El 28 de mayo de 2021, por primera vez en su jurisdicción, los tribunales mexicanos ejecutaron un laudo sobre la base de un protocolo de arbitraje blockchain. El conflicto enfrentó al arrendador, quien reclamaba rentas vencidas, contra el arrendatario, quien aportó un recibo manual como defensa. Siguiendo el proceso, un panel de tres jurados anónimos en el protocolo Kleros de justicia descentralizada desestimó la prueba unánimemente. Determinaron que el pago no fue acreditado porque el documento no incluía el soporte bancario requerido y la firma era cuestionable (Virues Carrera, 2022).
¿Pero, qué es Kleros? Es un protocolo de resolución de disputas sobre la base de blockchain que permite a personas salvaguardar sus operaciones con la misma fuerza de la ley en un entorno sin regulación o de muy alto costo de entrada. Al vincular las condiciones de pago mediante un contrato inteligente, tanto comerciantes como consumidores pueden contar con una garantía en caso de incumplimiento. Kleros es palpable en disputas que no son lo suficientemente pequeñas como para abandonar las reclamaciones, pero tampoco lo suficientemente grandes como para invertir en arbitrajes tradicionales.
Como herramienta tecnológica, su función principal es impartir justicia en entornos totalmente digitales de la Web3 y el criptoverso (on-chain) a través de crowdsourced intelligence. A pesar de esto, su implementación puede expeditarse a una modalidad híbrida entre on-chain y off-chain, que vendría siendo fuera del ecosistema blockchain. Para lograrlo, Kleros utiliza la inteligencia colectiva de sus jurados a través del modelo de resolución de disputas en línea mediante crowdsourcing (CODR) (Zhuk, 2023).
Es así como en la especie, el árbitro, persona completamente disociada de la plataforma y en pleno ejercicio de sus facultades legales en México, tras conocerse el fondo del asunto en Kleros, dictó el laudo definitivo, ordenando tanto el pago de los adeudos como el desalojo del inmueble. Para materializar dicha decisión, el arrendador promovió la ejecución forzosa ante la justicia civil mexicana. Tras examinar el expediente, el tribunal competente ratificó la validez del procedimiento arbitral y del laudo, conminando a la parte demandada a dar cumplimiento voluntario a la condena.
Lo interesante fue que no se trató de una disputa millonaria entre grandes corporaciones en contra de fondos de inversión como Blackrock, sino de una controversia entre dos personas respecto a un inmueble situado en una Unidad Habitacional en Zapopan, Jalisco. La deuda reclamada era, de hecho, inferior a los MXN$5,000 (~DOP$17,000). Para esta disputa en particular, la duración para el procedimiento arbitral en el caso completo fue de doce meses, y el laudo se dictó en menos de dos meses.
Arbitraje Blockchain y Disputas de Alquileres ¿qué hubiese ocurrido en la República Dominicana?
Ahora bien, ¿qué hubiese ocurrido en República Dominicana? ¿Cuál hubiese sido el resultado? Primero ante todo, en cuanto al arbitraje: una opinión bastante reforzada por la literatura, en especial sostenida por Féliz Guerrero & Féliz Guerrero (2025) y suscrita y desarrollada por mí persona (Alarcón Silvestre & Bisonó Mejía, 2025) es que:
"el laudo resultante, suscrito por el árbitro designado pero fundamentado en el veredicto técnico de Kleros, tendría la misma naturaleza jurídica que cualquier otro laudo…, siendo, por tanto, reconocible y ejecutable por los tribunales estatales conforme a la legislación arbitral local aplicable y, si aplicare, conforme a la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras."
A partir de aquí y partiendo de su posible ejecución en la jurisdicción dominicana como firmante de dicho convenio, podemos realizar el ejercicio bajo el mismo escenario: una disputa por un monto de DOP$17,000.00. Kleros permitiría romper con la tradicional perspectiva de eficiencia económica – una de las críticas más severas a nuestra cultura judicial actual – en la que, debido a la suma en cuestión, sería irrazonable llevar un litigio a la jurisdicción ordinaria.
Con la promulgación de la Ley Núm. 85-25 que regula los alquileres en la República Dominicana, específicamente el párrafo III del artículo 3, entendemos se reafirmaría la viabilidad del arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos en dicha materia. Si bien la redacción de la norma podría sugerir una limitación exclusiva a los inmuebles comerciales, en nuestra opinión, una lectura integral revela que no estarían excluidos los inmuebles destinados a vivienda.
En ese sentido, al activarse la cláusula arbitral pactada en el contrato de alquiler el proceso sería expeditado: Kleros no necesitaría agotar meses en audiencias, incluso años si el proceso se ve incidentado; en su lugar, se iría directamente a fallar la controversia sobre el pago o no del monto determinado. En este escenario, los jurados anónimos evaluarían las evidencias digitales (transferencias, capturas de pantalla, recibos electrónicos), las cuales gozan de plena admisibilidad y fuerza probatoria en nuestro ordenamiento, de conformidad a la Ley núm. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.
Una vez el árbitro de Kleros emitiera un veredicto, la Corte de Apelación Dominicana, actuando como la autoridad de anclaje legal, tendría la responsabilidad de homologar dicha decisión en un laudo formal.
Sin menoscabo de lo previamente planteado, aunque entendemos pudiera superarse el proceso de reconocimiento, el reclamante quedaría indefenso respecto a la ejecución de la sentencia. Debido que, a pesar de haber conseguido el título ejecutorio, sería una acción casi milagrosa contar con el requerido apoyo del Ministerio Público. Es justo ahí, en ese cuello de botella, donde la justicia real correría el riesgo de morir esperando el auxilio de la fuerza pública.
Si bien es cierta la probable reticencia de nuestras cortes de apelación de cara a este tipo de homologaciones, otras jurisdicciones nos muestran la cara de una nueva realidad. Somos de la opinión de que no existe ningún impedimento en el ordenamiento dominicano que nos prohíba realizar este tipo de arbitrajes, ya sea por medios ad-hoc mediante los cuales solo se decidiría el fondo por Kleros, o a través de Contratos Inteligentes, en los que la decisión fuese autoejecutable; por el contrario, la legislación actual ofrece las vías para su validez, máxime cuando los conflictos de alquiler, al ser de naturaleza patrimonial y de libre disposición, no comprometen el orden público. Inclusive, la innovación tecnológica no desvirtúa la esencia jurídica del pacto, pues tal como argumentan Féliz Guerrero y Féliz Guerrero (2025) citando a Subero Isa (2007), "desde la perspectiva de nuestra Suprema Corte de Justicia, un contrato inteligente es una herramienta electrónica que ejecuta de manera automática determinado acuerdo de voluntades que crea obligaciones".
Sin duda alguna sería interesante ver el desarrollo real de una jurisprudencia nacional sobre una estructura vanguardista y propulsora del acceso a la justicia, como lo es Kleros.
REFERENCIAS
- Alarcón Silvestre, A. S., & Bisonó Mejía, J. J. M. (2025). "KLEROS", UN PROTOCOLO DE CRIPTO-ARBITRAJE: LAS PROBLEMÁTICAS PROCESALES DE LA VALORACIÓN DE PRUEBAS DIGITALES EN LOS CIBERTRIBUNALES. Manuscrito no publicado.
- Féliz Guerrero, G., & Féliz Guerrero, J. (2025). Kleros: Viabilidad jurídica de la justicia descentralizada en la República Dominicana: Aplicación de Kleros en distintos sectores económicos (Fellowship de Justicia Kleros, 8va Cohorte).
- Subero Isa, J. A. (2007). El contrato y los cuasicontratos: Teoría general de las obligaciones en derecho dominicano. Editora Corripio.
- Virues Carrera, M. A. (2022). El arbitraje con Kleros y las cláusulas cripto-arbitrales en México.
- Zhuk, A. (2023). Applying blockchain to the modern legal system: Kleros as a decentralised dispute resolution system. International Cybersecurity Law Review, 4(3), 351-364