Guía de Clerk para demandas contra hospitales públicos (responsabilidad patrimonial)

Joan Bisonó — 2026-11-03T12:15:00.000Z

Legal Tech · Clerk · Guías de práctica · Responsabilidad patrimonial · Derecho Administrativo · Jurisprudencia

Cómo se demanda a un hospital público por responsabilidad patrimonial en República Dominicana: la vía contencioso administrativa, los plazos, las defensas de la Administración y las sentencias que las responden.

Esta guía es para el abogado que demanda a un hospital público por un daño sufrido en la atención. Al final tendrás la demanda armada con las normas que la rigen y las sentencias que la sostienen, cada una con su párrafo.

El caso tipo

Tu cliente entró a un hospital público con una fractura. Lo operaron. Meses después salió una infección en la herida, vinieron más cirugías y le recomendaron amputar la pierna. Han pasado varios años desde la primera operación. El cliente quiere demandar, y el hospital va a decir que llegó tarde.

Antes de empezar

Clerk tiene que estar conectado a tu asistente. Si no lo está, sigue la guía en video de Claude o de ChatGPT. Para preguntar bien, lee Cómo usar Clerk como un abogado que lo domina.

Las normas procesales que mandan

Etapa Regla Norma
Fundamento Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios responden, conjunta y solidariamente, por los daños de una actuación u omisión administrativa antijurídica Constitución, art. 148
Responsabilidad por falta Derecho a ser indemnizado por toda lesión causada por una acción u omisión administrativa antijurídica. «Corresponde a la Administración la prueba de la corrección de su actuación.» Ley núm. 107-13, art. 57
Responsabilidad por riesgo Excepcionalmente, indemnización «incluso en ausencia de funcionamiento irregular», a la vista de la naturaleza de la actividad generadora de riesgos Ley núm. 107-13, art. 57, párr. I
Qué se indemniza Daños patrimoniales, físicos o morales, reales y efectivos. «La prueba del daño corresponde al reclamante.» Ley núm. 107-13, art. 59
Plazo para demandar Dos años desde la actuación que causó el daño o desde la manifestación de sus efectos lesivos. Con daños continuados, desde que se conozca el alcance definitivo del daño Ley núm. 107-13, art. 60
Tribunal El texto atribuye al Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo la responsabilidad patrimonial del Estado, sus organismos autónomos, el Distrito Nacional, los municipios de la provincia Santo Domingo y sus funcionarios. La Tercera Sala lo lee como competencia del Tribunal Superior Administrativo sin distinguir el ente ni la causa (SCJ-TS-26-2099, párr. 50) Ley núm. 13-07, art. 1, párrafo
Casación Veinte días hábiles desde la notificación de la sentencia, con aumento en razón de la distancia. La ley rige la casación en lo contencioso administrativo Ley núm. 2-23, arts. 1 y 14

El art. 5 de la Ley núm. 13-07 dice un año para la responsabilidad patrimonial. La Tercera Sala aplica los dos años del art. 60 de la Ley núm. 107-13 (ver abajo). Calcula los dos años desde la primera fecha posible, y prepara la prueba del daño continuado desde el principio.

Paso 1. La pregunta

Se la haces a tu asistente como a un colega:

¿Cuánto tiempo tengo para demandar a un hospital público por responsabilidad patrimonial, y desde cuándo se cuenta si el daño es continuado? Dame el criterio de la Tercera Sala con su párrafo y el enlace.

Claude con la pregunta escrita en la caja: cuánto tiempo hay para demandar a un hospital público y desde cuándo se cuenta si el daño es continuado.

Y otra, aparte, para el fondo:

¿Quién tiene que probar en una infección contraída en un hospital público? Dame el criterio de la Tercera Sala con su párrafo.

Nombra la figura (responsabilidad patrimonial, daño continuado, infección nosocomial), la materia (contencioso administrativo) y pide el párrafo. Si preguntas por «mala práctica médica» a secas, pueden llegarte sentencias civiles contra clínicas privadas.

Paso 2. Los criterios que importan

Plazo. Se aplica a la demanda judicial. «Esta Tercera Sala es de criterio que el plazo de 2 años previsto en el artículo 60 de la ley 107-13 para la “reclamación” de la responsabilidad de los entes públicos y del personal a su servicio se refiere a las acciones judiciales y no a los recursos en sede administrativa como erróneamente interpretó el fallo impugnado.» SCJ. 3ra Sala. Sentencia núm. SCJ-TS-22-1269 de fecha 16 de diciembre de 2022, párr. 16. Abrir la sentencia

La Sala casó la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que había aplicado el año del art. 5 de la Ley núm. 13-07.

Plazo. Daños continuados. «Los jueces del fondo, haciendo uso de su facultad de apreciación soberana de los hechos, han establecido que en la especie trata de “daños continuados” al tenor del artículo 60 de la Ley núm. 107-13. En ese sentido, resulta que dicho texto dispone que, en esos casos de daños continuados, el plazo de prescripción de 2 años iniciará cuando se conozca el alcance definitivo del daño en cuestión.» SCJ. 3ra Sala. Sentencia núm. SCJ-TS-24-0126 de fecha 31 de enero de 2024, párr. 19. Abrir la sentencia

Prescripción. Quién prueba la fecha. «Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, unido al hecho de que corresponde al impetrante en prescripción probar los hechos que fundamenten su pedimiento, correspondía a Hospital recurrente demostrar los hechos que fijen la fecha en que la parte hoy recurrida tuvo conocimiento del alcance real de los daños continuados causados.» SCJ. 3ra Sala. Sentencia núm. SCJ-TS-24-0126 de fecha 31 de enero de 2024, párr. 20.

ChatGPT responde con los párrafos 19 y 20 de la sentencia SCJ-TS-24-0126 de la Tercera Sala, cada uno con su enlace de clerk.do.

La Sala rechazó la casación del hospital. Quedó firme la condena de la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, con los motivos que suplió la Tercera Sala.

Infección nosocomial. La responsabilidad es por falta. «Dicha responsabilidad, pese a su particularidad, se mantiene subjetiva, en la que los hospitales tienen la obligación de medio consistentes en el deber de seguridad para implementar y mantener las medidas dirigidas a prevenir accidentes e infecciones, sobre la base de un control estricto acorde con cualquier protocolo contentivo de normas técnicas adoptadas por el centro de salud o exigido por las autoridades correspondientes, relacionadas con el transporte adecuado de enfermos, dotación infraestructural apropiada, métodos de limpieza y esterilización, procedimientos de seguridad, desinfección, control de visitas y coordinación de tareas para prevenir accidentes e infecciones.» SCJ. 3ra Sala. Sentencia núm. SCJ-TS-24-0126 de fecha 31 de enero de 2024, párr. 29.

Infección nosocomial. La prueba de los protocolos la carga el hospital. «Dadas las particularidades de la obligación de seguridad de los centros hospitalarios, de prudencia y diligencia, en relación con la falla en el servicio médico (falta como elemento de la responsabilidad patrimonial) les incumbe la prueba del cumplimiento de los protocolos y normas técnicas para evitar infecciones nosocomiales de pacientes internados. Además, esto tiene su razón de ser en que es dicho centro el que está en las mejores condiciones para abordar la prueba en la materia objeto de discusión, que es lo que se conoce como carga dinámica de la prueba. Todo sin menospreciar la imposibilidad práctica de aportación de prueba del paciente en ese sentido, por lo que una imposición de esa índole vulneraría su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva.» SCJ. 3ra Sala. Sentencia núm. SCJ-TS-24-0126 de fecha 31 de enero de 2024, párr. 31.

Infección nosocomial. La causalidad. «De igual manera, el cumplimiento o no de la prueba de seguridad a cargo del hospital afecta la causalidad en la especie, ya que, si se demuestra la realización de prudencia y diligencia debidas, correspondería al paciente la prueba de que el daño a su salud provenía de una infección adquirida en el centro hospitalario en cuestión (relación de causalidad). No obstante, hay que recordar que del estudio de la sentencia impugnada no se aprecia que el hospital haya cumplido con la referida carga probatoria, lo que, a juicio de esta Suprema Corte de Justicia, aligera mucho el deber de la prueba de dicho vínculo de causalidad a cargo del paciente, lo cual se encuentra vigorizado por el hecho de que la certeza de dicho vínculo alegado por este último se aprecia por la naturaleza y grado de posibilidad de la situación ocurrida, a juicio del juzgador. Es decir, ya probado que el paciente contrajo una infección en la herida dejada por una operación quirúrgica (que se desprende del análisis de los hechos suscitados ante los jueces del fondo), es muy probable que la infección bacteriana se deba a actuaciones suscitadas durante la curación.» SCJ. 3ra Sala. Sentencia núm. SCJ-TS-24-0126 de fecha 31 de enero de 2024, párr. 32.

Competencia. El Tribunal Superior Administrativo. «Dicha competencia del Tribunal Superior Administrativo viene determinada por el párrafo del artículo 1 de la Ley núm. 13-07, el cual dispone que esa jurisdicción conocerá de las acciones en responsabilidad patrimonial del Estado sin distinguir el tipo de persona jurídica, ente u órgano público imputado o las causas que la originen.» SCJ. 3ra Sala. Sentencia núm. SCJ-TS-26-2099 de fecha 14 de octubre de 2026, párr. 50. Abrir la sentencia

Paso 3. Abre la sentencia

Antes de citar, se abre el PDF. El párrafo está ahí, con su número. Comprueba que habla el tribunal y no una parte o la sentencia recurrida transcrita.

En la SCJ-TS-24-0126 importa mucho. La Tercera Sala copia la sentencia del Tribunal Superior Administrativo, y esa copia trae sus propios párrafos 31 y 32. Los párrafos 29, 31 y 32 que se citan arriba son los de la Sala, los que vienen después de que termina la transcripción (el 31 está en la página 18 del PDF). El párrafo 29 trae pegada la nota al pie 298 y el párrafo 32 la nota 299 y el encabezado de página. No forman parte del considerando.

Paso 4. La que va en contra

Pide también lo que te va a oponer el hospital:

¿Ha dicho la Tercera Sala que el plazo de la responsabilidad patrimonial es de caducidad y que el juez lo revisa de oficio?

Plazo. Caducidad. «Al respecto, el no apoderamiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa provoca una caducidad originada por violación al plazo fijado que tiene una naturaleza jurídica diferente a la prescripción; por tanto, la noción que prevalece en estos últimos supuestos es la de orden público y seguridad jurídica, lo cual asegura la efectividad de la actividad administrativa del Estado prevista en la Constitución vigente como principio al cual está sujeta la administración pública, de lo que infiere que las partes no pueden renunciar convencionalmente a su beneficio y el juez pude sancionar su inobservancia de oficio; que tampoco aplican aquí, por su carácter fatal, los institutos de interrupción y suspensión inherentes al plazo de la prescripción. Esto último siempre y cuando la interrupción tenga su origen en un acto de alguacil contentivo de simple intimación formulado por la parte contra la cual el plazo corre, al cual la jurisprudencia civil constante atribuye efecto interruptivo, todo en razón de la inseguridad jurídica que acarrearía esa situación con respecto de la estabilidad de las decisiones estatales.» SCJ. 3ra Sala. Sentencia núm. SCJ-TS-24-0931 de fecha 28 de junio de 2024, párr. 29. Abrir la sentencia

Plazo. Se revisa de oficio. «En efecto, esta sala considera que tal como ha sido invocado por la parte recurrente, los jueces del fondo incurrieron en el vicio denunciado al no verificar de oficio el plazo de caducidad del recurso contencioso administrativo en responsabilidad patrimonial del Estado. En esas atenciones, procede acoger el presente recurso y casar con envío la decisión impugnada.» SCJ. 3ra Sala. Sentencia núm. SCJ-TS-24-0931 de fecha 28 de junio de 2024, párr. 30.

La Sala casó la condena a favor de la paciente y envió el asunto a la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo. Es la misma Sala y el mismo ponente de la 0126, cinco meses después. En enero llamaron al plazo prescripción y pusieron su prueba a cargo del hospital. En junio lo llamaron caducidad y dijeron que lo busca el juez. Tu escrito tiene que resistir las dos lecturas.

Cómo se defiende la Administración y cómo se le responde

El plazo no es la única defensa. En el caso de la cirugía de escoliosis (SCJ-TS-25-3860 y su envío, la sentencia núm. 0030-04-2026-SSEN-00659 de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo) se ven las otras. Se cuentan aquí por defensa, cada una con tres rótulos: qué alega la Administración, qué ha dicho el tribunal y cómo se responde. Lo que alegan las partes se describe. Lo que se entrecomilla es del tribunal.

1. «Hubo una complicación, no una falta»

Qué alega la defensa. El hospital y la Presidencia sostienen que la cirugía siguió los protocolos, que el neuromonitoreo no marcó alteraciones en la primera operación y que la sola ocurrencia del daño no prueba una falta médica. Se apoyan en el informe de la perito que designó el tribunal, que consideró que el personal actuó con rapidez y aplicó las medidas de las guías vigentes.

Qué ha dicho el tribunal. Acoge la falta pese a ese informe. Se apoya en el hecho que el informe no borra. Son los tornillos dentro del canal espinal y la tercera operación.

Falta médica. Complicación inherente. «Este tribunal considera que la permanencia de dichos tornillos proyectados hacia el canal espinal, constatada mediante estudio tomográfico y corregida únicamente mediante una tercera intervención quirúrgica, constituye una circunstancia que excede el ámbito de una simple complicación inherente al procedimiento practicado. En consecuencia, la existencia de tales hallazgos, conjuntamente con la necesidad de una nueva intervención para su extracción y las secuelas neurológicas posteriormente verificadas en la paciente, permiten concluir que se produjo una desviación de los estándares de diligencia técnica exigibles al procedimiento realizado, configurándose respecto de la una falta médica susceptible de comprometer su responsabilidad.» Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala. Sentencia núm. 0030-04-2026-SSEN-00659 de fecha 13 de octubre de 2026, párr. 52. Abrir la sentencia

Cómo se responde. No discute la pericia en abstracto. Pone al lado de ella los documentos que muestran el hecho: la tomografía, las notas operatorias, el historial clínico y el estudio de neurofisiología. Pide que el tribunal los valore en conjunto y que declare que el hallazgo excede la complicación inherente. Eso fue lo que el tribunal hizo en el párrafo 52.

2. «Excluyan a mi representado: no participó»

Qué alega la defensa. La directora del hospital, el Ministerio de Salud Pública y la Presidencia piden salir del proceso porque no intervinieron en la cirugía. El Ministerio añade que, con la Ley núm. 123-15, la prestación de los servicios corresponde al Servicio Nacional de Salud y que él solo rige y regula.

Qué ha dicho el tribunal. Los excluye. Condena al Servicio Nacional de Salud, al hospital y a la cirujana.

Legitimación pasiva. Exclusión. «Del examen de las pruebas aportadas al proceso, esta Tercera Sala ha verificado que respecto de la , del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL (MISPAS) y de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, no ha sido acreditada una actuación directa, individualizable y causalmente vinculada con la falta retenida por este tribunal. Asimismo, las piezas que conforman el expediente no permiten establecer que dichas partes hayan intervenido en la ejecución de los procedimientos quirúrgicos cuestionados ni en las decisiones médicas que dieron lugar a los daños comprobados.» Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala. Sentencia núm. 0030-04-2026-SSEN-00659 de fecha 13 de octubre de 2026, párr. 61.

Sobre el hospital, el mismo tribunal dijo:

Legitimación pasiva. El hospital. «De las pruebas incorporadas al expediente se desprende que recibió atención médica continua, seguimiento clínico, procedimientos diagnósticos e intervenciones terapéuticas sucesivas, también ha quedado acreditado que durante la prestación del servicio médico desarrollado en dicho centro hospitalario se produjo la colocación de dos tornillos que posteriormente fueron identificados mediante tomografía dentro del canal espinal, situación que requirió una tercera intervención quirúrgica para su extracción. En consecuencia, este tribunal considera que tales circunstancias comprometen la responsabilidad del servicio sanitario brindado por el HOSPITAL PEDIÁTRICO DR. .» Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala. Sentencia núm. 0030-04-2026-SSEN-00659 de fecha 13 de octubre de 2026, párr. 55.

Cómo se responde. Demanda al hospital y al Servicio Nacional de Salud, que son quienes prestan el servicio. A la Presidencia y al Ministerio los puede incluir, pero el tribunal pide una actuación individualizable de cada uno, así que no cuentes con que se queden. Lleva a cada demandado un hecho concreto: quién operó, quién dirigió el servicio, qué decidió.

Otra lectura de la misma entidad. La Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00491 (11 de julio de 2025, casación con envío), declaró inadmisible la intervención forzosa del Servicio Nacional de Salud. No contradice a la 00659. Los hechos son otros, y la Quinta Sala da tres razones. La muerte fue en agosto de 2012 y la demanda se presentó en agosto de 2013, antes de que existiera el Servicio Nacional de Salud, creado en 2015 (párrs. 18 y 19). Las faltas alegadas se atribuían al Ministerio de Salud Pública, no al centro hospitalario (párr. 19). Y no se puso en causa al centro hospitalario, que es lo que la Sala considera indispensable para que el Servicio Nacional de Salud pueda ser involucrado en el proceso (párrs. 20 y 21). En la 00659 la cirugía fue el 12 de octubre de 2018 (párr. 50), el hospital estaba demandado y el Servicio Nacional de Salud, llamado también como interviniente forzoso, fue condenado (párr. 1 y punto cuarto del dispositivo).

Servicio Nacional de Salud. Hechos anteriores a su creación. «Los aspectos previamente expuestos, permiten evidenciar dos circunstancias fundamentales. En primer lugar, que los hechos generadores de la presente acción -la cual fue interpuesta en el mes de agosto del año 2013- ocurrieron en una fecha en la que aún no se encontraba constituida la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS), cuya creación tuvo lugar en el año 2015. En segundo lugar, que las actuaciones presuntamente antijurídicas que sirven de fundamento a la presente reclamación indemnizatoria son atribuibles directamente al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), y no al centro hospitalario en sí; supuesto en el cual -de haber existido ya el SNS al momento de incoarse la acción- habría correspondido a dicha Dirección Central, en razón de delegación funcional legalmente atribuida, asumir la responsabilidad operativa correspondiente. No obstante, tal hipótesis resulta improcedente en el caso de marras, dado que, al momento de interponerse la acción, dicha entidad no existía jurídicamente, ni había asumido competencia alguna en relación con los hechos que originan la presente acción recursiva.» Tribunal Superior Administrativo. Quinta Sala. Sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00491 de fecha 11 de julio de 2025, párr. 19. Abrir la sentencia

Servicio Nacional de Salud. Intervención forzosa. «En virtud de los argumentos previamente expuestos, este Colegiado concluye que, en el presente caso, no se configura el vínculo jurídico necesario que permita atribuir a la parte interviniente una legitimación pasiva derivada, ni se verifica la existencia de una posibilidad jurídica para ejercer una defensa propia respecto del objeto principal del litigio. Ello, no solo porque dicha parte no habría podido ser demandada desde el inicio del proceso, sino también porque, en la actualidad, no concurren las condiciones que le permitan ostentar legitimación pasiva en calidad de interviniente forzoso por no haberse puesto en causa en calidad de recurrido a ninguna entidad estatal médica. En consecuencia, procede acoger el medio de inadmisión por falta de calidad planteado por la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS) y, por vía de consecuencia, declarar inadmisible la demanda en intervención forzosa formulada en su contra, tal y como lo haremos constar en la parte dispositiva de la presente decisión.» Tribunal Superior Administrativo. Quinta Sala. Sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00491 de fecha 11 de julio de 2025, párr. 21.

Cómo se responde, según las dos sentencias. Por hechos anteriores a 2015, no cuentes con el Servicio Nacional de Salud (00491, párr. 19). Por hechos posteriores, demanda siempre al hospital que prestó el servicio. Sin el hospital en causa, la Quinta Sala no admitió al Servicio Nacional de Salud como interviniente forzoso (00491, párr. 21). Con el hospital demandado, en la 00659 entró como interviniente forzoso y fue condenado.

3. «Demandaron a todo el equipo»

Qué alega la defensa. Aquí alegan los médicos demandados. La anestesióloga y el médico ayudante piden su exclusión. La primera dice que su papel se limitó a la anestesia y que no hubo complicación anestésica. El segundo dice que fue ayudante y que no se le individualizó ninguna falta. Ambos piden además el rechazo de la demanda.

Qué ha dicho el tribunal. Tienen razón los dos. Esta es la parte del ataque del demandante que fracasa.

Médicos. Prueba de la falta de la anestesióloga. «De la verificación de los documentos sometidos al debate no se desprende elementos probatorio alguno que permita relacionar las secuelas neurológicas sufridas por con una actuación defectuosa atribuible al área anestésica, ya que, los registros clínicos y la propia pericia judicial reflejan que durante el acto quirúrgico fueron reportadas condiciones hemodinámicas y térmicas estables y que la experta designada por el tribunal como perito judicial no identificó incumplimientos protocolarios ni desviaciones técnicas dentro de dicha especialidad, razón por la que no se advierte la existencia de una conducta antijurídica susceptible de comprometer su responsabilidad o más bien que haya incurrido en la comisión de una falta.» Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala. Sentencia núm. 0030-04-2026-SSEN-00659 de fecha 13 de octubre de 2026, párr. 53.

Médicos. Falta individualizada. «De las pruebas producidas durante la instrucción del presente proceso se advierte que no obra en el expediente medio probatorio alguno que permita identificar una actuación concreta atribuible a dicho profesional que comprometa su responsabilidad, ya que de las pruebas producidas durante la instrucción del proceso no permiten determinar decisión médica, actuación quirúrgica específica, omisión profesional o conducta particular que pueda considerarse jurídicamente relevante para la producción de las secuelas reclamadas por la parte recurrente, que acredite respecto de este el elemento de la falta exigido por el régimen de responsabilidad patrimonial.» Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala. Sentencia núm. 0030-04-2026-SSEN-00659 de fecha 13 de octubre de 2026, párr. 54.

Cómo se responde. Antes de demandar a un médico, lee el expediente clínico y pide la pericia. Demanda a quien la prueba señala. La misma pericia que le sirve contra el hospital le quita al anestesiólogo y al ayudante. Si los incluyes sin un hecho concreto, el tribunal los excluye.

4. «Pido la exclusión en casación»

Qué alega la defensa. El Ministerio de Salud Pública pide, en las conclusiones de su memorial de defensa en casación, ser excluido del proceso.

Qué ha dicho el tribunal. La Tercera Sala respondió que eso es fondo.

Casación. Exclusión de una parte. «Cabe precisar que el aspecto solicitado conlleva abordar situaciones de hecho que deben ser examinadas y decididas exclusivamente por los jueces del fondo. En vista de lo anterior, el petitorio contenido en las conclusiones del memorial de defensa del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) es extraño al ámbito legal y constitucional de competencia de esta Suprema Corte de Justicia, la cual, cuando actúa como Corte de Casación, se limita a observar la ocurrencia de algún vicio en la motivación del fallo atacado relacionado con la buena o mala aplicación del derecho relevante al caso en cuestión, lo que no sucede en la especie. En vista de lo anterior, procede pronunciar la inadmisión del requerimiento de exclusión, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta decisión.» SCJ. 3ra Sala. Sentencia núm. SCJ-TS-25-3860 de fecha 24 de noviembre de 2025, párr. 21. Abrir la sentencia

Cómo se responde. Si tu cliente ganó, opónete a cualquier petición de la Administración que obligue a revisar hechos. Si perdió, no pidas en casación que se reexamine la prueba. La Sala casó esta sentencia por falta de motivación, porque el tribunal no ponderó pruebas relevantes (así lo resume la 00659, párr. 1). En casación, si la Sala rechaza, queda firme la sentencia de abajo con su criterio. Aquí casó, así que la del Tribunal Superior Administrativo quedó anulada y el asunto volvió a otra Sala.

5. «Falta de poder y de calidad»

Qué alega la defensa. Hubo dos medios de inadmisión. El Servicio Nacional de Salud planteó la falta de poder de los abogados de la paciente. El Ministerio de Salud Pública planteó la falta de calidad de los padres, porque ella llegó a la mayoría de edad durante el proceso y no se renovó la instancia. A ese medio se adhirieron el Servicio Nacional de Salud y los médicos (párr. 16 y puntos primero y segundo del dispositivo).

Qué ha dicho el tribunal. Rechaza los dos medios (puntos primero y segundo del dispositivo de la 0030-04-2026-SSEN-00659).

Falta de poder. El mandato se presume. «Los abogados reciben de sus clientes un mandato para litigio y en esa calidad no necesitan presentar ningún documento que los acredite como tal. De lo anterior, se desprende, en esencia, que el poder ad litem, otorgado a un abogado, se presume, y más ante el hecho de que, la efectiva tutela judicial, mediante su estándar optimizador del acceso a la justicia busca que no se limite el derecho a ser oído, por un simple formalismo.» Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala. Sentencia núm. 0030-04-2026-SSEN-00659 de fecha 13 de octubre de 2026, párr. 11. Abrir la sentencia

Falta de poder. Rechazo del medio. «En consecuencia, no basta la sola ausencia de un poder especial depositado en el expediente para desconocer la representación técnica ejercida por los abogados actuantes, toda vez que el mandato ad litem se presume mientras no exista una circunstancia jurídicamente relevante que lo desvirtúe. En esas atenciones, procede rechazar el medio de inadmisión sustentado en la alegada falta de poder de representación de los abogados de , conforme se hará constar en la parte dispositiva de la presente sentencia.» Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala. Sentencia núm. 0030-04-2026-SSEN-00659 de fecha 13 de octubre de 2026, párr. 15.

Falta de calidad. Mayoría de edad durante el proceso. «De lo anterior se desprende que la adquisición de la mayoría de edad de , durante el curso del proceso no constituye, por sí sola, una circunstancia capaz de extinguir la instancia ni de tornar inadmisible la acción, ni genera la necesidad de una renovación de instancia cuando la propia titular del derecho ha asumido posteriormente su condición procesal y ha continuado figurando en nombre propio en las actuaciones realizadas dentro del mismo proceso.» Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala. Sentencia núm. 0030-04-2026-SSEN-00659 de fecha 13 de octubre de 2026, párr. 20.

Falta de calidad. Rechazo del medio. «En esas atenciones, al comprobarse que la joven , una vez alcanzada la mayoría de edad, ha continuado el proceso en nombre propio, y que sus padres mantienen pretensiones indemnizatorias personales diferenciadas de las formuladas en favor de aquella, procede rechazar el medio de inadmisión sustentado en la alegada falta de calidad e interés y en la ausencia de renovación de instancia, sin perjuicio de que la procedencia de cada una de las pretensiones indemnizatorias formuladas sea examinada, de resultar necesario, conjuntamente con el fondo.» Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala. Sentencia núm. 0030-04-2026-SSEN-00659 de fecha 13 de octubre de 2026, párr. 22.

Cómo se responde. Responde los dos medios y pide su rechazo con estos párrafos. Para el poder, recuerda que el mandato del abogado se presume y que quien alega la falta tiene que mostrar una circunstancia que lo desvirtúe. Para la mayoría de edad, haz que la paciente figure en nombre propio en las actuaciones. En el caso leído figuró como parte recurrente en casación y, ante el tribunal de envío, con sus padres y los mismos abogados (párrs. 14 y 19). Mantén separadas las pretensiones de los padres de las de ella.

6. La cuantía

Qué alega la defensa. La Administración pide el rechazo de la demanda. Sobre el daño, recuerda que la ley pone su prueba a cargo del reclamante (art. 59 de la Ley núm. 107-13).

Qué ha dicho el tribunal. Fija la indemnización con criterios concretos.

Cuantía. Daño permanente. «Que al momento de fijar la indemnización correspondiente a favor de , este tribunal toma en consideración que las secuelas neurológicas acreditadas en el expediente afectan directamente su movilidad, autonomía personal y calidad de vida; que dichas consecuencias se produjeron cuando apenas contaba con doce (12) años de edad; que conforme a la documentación médica y a la pericia judicial incorporadas al proceso las limitaciones funcionales verificadas tienen carácter permanente; y que las mismas han repercutido de manera significativa en su desarrollo personal, familiar y social. En consecuencia, valorando prudencialmente la magnitud del daño acreditado y los principios de razonabilidad y proporcionalidad que gobiernan la reparación patrimonial, procede fijar una indemnización ascendente a la suma de Cinco Millones de pesos dominicanos CON 00/100 (RD$5,000,000.00), a favor de los señores , VÁSQUEZ y .» Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala. Sentencia núm. 0030-04-2026-SSEN-00659 de fecha 13 de octubre de 2026, párr. 57. Abrir la sentencia

Cómo se responde. Documenta cuatro cosas: la edad al momento del daño, cada limitación funcional, que es permanente y su efecto en la vida personal y familiar. Deposita los informes médicos y el estudio de neurofisiología, y pide la pericia. El tribunal valoró justo eso. Los intereses no se pidieron ni se concedieron en la sentencia leída. No hay criterio verificado sobre ellos.

Costas. En esta jurisdicción el proceso se declara libre de costas (párr. 63, que cita el párr. V del art. 60 de la Ley núm. 1494). No las pidas.

7. «Es una demanda civil que pasó al Tribunal Superior Administrativo»

Qué alega la defensa. Cuando el tribunal civil se declara incompetente y envía el caso al Tribunal Superior Administrativo, el Ministerio de Salud Pública pide la inadmisión porque la instancia no se adaptó a la ley de esta jurisdicción.

Qué ha dicho el tribunal. La Segunda Sala, en la sentencia núm. 0030-03-2026-SSEN-00388 (16 de septiembre de 2026), declara inadmisible la demanda. Era una demanda civil por mala práctica médica contra un hospital materno infantil, presentada en 2014 y declinada por el tribunal civil en 2020 (párr. 16). El Ministerio de Salud Pública planteó la inadmisión y el Servicio Nacional de Salud invocó la prescripción. La demandante no usó el plazo que le dio la Presidencia del tribunal para adecuar su acción.

Procedimiento. Adecuar la instancia. «Ahora bien, del examen de las actuaciones que integran el expediente, este Colegiado advierte que no existe constancia de que la parte demandante haya hecho uso del plazo que le fue concedido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo por medio del auto marcado con el núm. 5141-2024, notificado en fecha 1 de julio del año 2024, por medio correo electrónico , habiendo el licenciado confirmado la recepción del mismo, a través de la llamada en fecha 16 de julio del año 2024, a los fines de adecuar o reformular su acción conforme a las exigencias establecidas en los artículos 22 y 23 de la Ley núm. 1494, sobre Jurisdicción Contencioso Administrativa, textos que imponen la necesidad de apoderar válidamente la jurisdicción administrativa mediante una instancia que delimite las pretensiones sometidas a juzgamiento dentro del marco procesal propio de dicha materia. En esas atenciones, este Tribunal considera que la falta de adecuación de la instancia en los términos previstos por los artículos 22 y 23 de la Ley núm. 1494 constituye una omisión que transgrede el principio de legalidad que abarca el tiempo, el lugar y la forma de los actos procesales y este principio de legalidad debe siempre ceñirse a lo establecidos por la ley, por ende deben ser rigurosamente observados, que, al no ser ejecutados oportunamente, carecerán dichos actos de eficacia jurídica. […]» Tribunal Superior Administrativo. Segunda Sala. Sentencia núm. 0030-03-2026-SSEN-00388 de fecha 16 de septiembre de 2026, párr. 17. Abrir la sentencia

Procedimiento. Efecto sobre las demás defensas. «Al acoger el medio de inadmisión en los términos referidos, este colegiado se encuentra impedido de ponderar los demás medios inadmisión y fondo promovidos por las partes.» Tribunal Superior Administrativo. Segunda Sala. Sentencia núm. 0030-03-2026-SSEN-00388 de fecha 16 de septiembre de 2026, párr. 19.

Cómo se responde. Demanda directamente ante el Tribunal Superior Administrativo. Si un tribunal civil ya declinó el caso, adecua la instancia a los artículos 22 y 23 de la Ley núm. 1494 dentro del plazo que fije la Presidencia, y guarda la constancia. En esa sentencia la Sala no decidió la prescripción que había invocado el Servicio Nacional de Salud, porque la inadmisión le bastó.

8. La prueba después de una casación total

Qué alega la defensa. Aquí no se cita un alegato de la Administración. El punto es otro. Tras una casación total, los jueces del fondo no dejaron a la paciente aportar sus pruebas.

Qué ha dicho el tribunal. La Tercera Sala casó por eso y envió el asunto a la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Prueba. Casación total. «En el caso que nos ocupa, del estudio de la sentencia impugnada, se advierte que los jueces del fondo no procedieron a tutelar correctamente el derecho a la prueba de la actual recurrente puesto que, atendiendo a que se produjo una casación total del fallo cuestionado las partes sí podían incorporar al proceso sus medios probatorios de lugar −fundamentado en el principio de contradicción− máxime cuando el asunto versaba sobre una responsabilidad patrimonial médica.» SCJ. 3ra Sala. Sentencia núm. SCJ-TS-24-1423 de fecha 31 de julio de 2024, párr. 29. Abrir la sentencia

Cómo se responde. Si la Tercera Sala casa de forma total y envía el caso a otra Sala, deposita ante el tribunal de envío los medios de prueba que haga falta, incluido el historial clínico y la pericia. Pídelo por escrito. Esta es la única sentencia leída sobre prueba en un caso de salud tras casación.

Lo que gana más

En la sentencia leída ganó la paciente contra el hospital y el Servicio Nacional de Salud, y perdió contra quien no se probó que hubiera hecho algo. La Administración ganó con la exclusión por falta de acto individualizable y con la ausencia de falta del anestesiólogo y del ayudante. No ganó con «fue una complicación» frente a un hallazgo documentado. Es una sola sentencia de fondo y no basta para decir cuál defensa gana más en general.

Paso 5. El escrito

Redacta dos atendidos para la demanda: uno con el párrafo 19 de la SCJ-TS-24-0126 y otro con el 20, con la cita textual. Deja la fecha y el documento por llenar.

ChatGPT redacta dos atendidos con los párrafos 19 y 20 de la SCJ-TS-24-0126, con la fecha y el documento por llenar.

Quedan así:

ATENDIDO: A que la presente demanda se interpone dentro del plazo del artículo 60 de la Ley núm. 107-13, pues se trata de daños continuados. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha juzgado que, en esos casos, «el plazo de prescripción de 2 años iniciará cuando se conozca el alcance definitivo del daño en cuestión» (sentencia SCJ-TS-24-0126, del 31 de enero de 2024, párr. 19).

ATENDIDO: A que el demandante conoció el alcance definitivo del daño el [fecha], según consta en [documento]. Si el demandado alega una fecha anterior, le toca probarla, porque «corresponde al impetrante en prescripción probar los hechos que fundamenten su pedimiento» (sentencia SCJ-TS-24-0126, párr. 20).

Para el fondo, pide un tercero con el párrafo 31:

ATENDIDO: A que el hospital tenía un deber de seguridad frente a las infecciones, y la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha juzgado que a los centros hospitalarios «les incumbe la prueba del cumplimiento de los protocolos y normas técnicas para evitar infecciones nosocomiales de pacientes internados» (sentencia SCJ-TS-24-0126, del 31 de enero de 2024, párr. 31).

Los copias, los pegas, llenas la fecha y el documento, y los cotejas con el PDF.

Errores que cuestan el caso

  • Contar un año. El art. 5 de la Ley núm. 13-07 dice un año, pero la Tercera Sala aplica los dos del art. 60 de la Ley núm. 107-13 a la demanda judicial (SCJ-TS-22-1269, párr. 16). Cita ese criterio si el hospital invoca el año.
  • Confiar en que el plazo se interrumpe. Si el juez lo trata como caducidad, una simple intimación por acto de alguacil no lo interrumpe, y lo revisa de oficio (SCJ-TS-24-0931, párrs. 29 y 30). Demanda dentro de los dos años contados desde la primera fecha posible.
  • No probar el daño continuado desde la demanda. El art. 60 solo corre el inicio del plazo si el daño es continuado y se sabe cuándo se conoció su alcance definitivo. Di esa fecha en el escrito y deposita el documento que la prueba.
  • Plantear solo el riesgo. En la infección nosocomial la Tercera Sala mantiene la responsabilidad subjetiva y pone la prueba de los protocolos a cargo del hospital (SCJ-TS-24-0126, párrs. 29 y 31). Funda la demanda en la falta del hospital.

Aviso. Los vacíos de esta guía

Tómalo en consideración antes de litigar. En estos puntos no encontramos un criterio del tribunal leído y comprobado. Hay vacíos, y la jurisprudencia puede no haberse pronunciado todavía. No los lleves al escrito sin leer antes la sentencia que los resuelva.

  • Intereses e indexación de la condena contra el Estado.
  • Falta de servicio frente a falta personal del médico.
  • Valor del expediente clínico y de la pericia como tema propio.
  • Competencia del Tribunal Superior Administrativo frente a la jurisdicción civil, más allá de la SCJ-TS-26-2099 y la 0030-03-2026-SSEN-00388.
  • Lo que la guía dice sobre médicos y el Servicio Nacional de Salud sale de una sola sentencia de fondo, la 0030-04-2026-SSEN-00659.

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