Guía de Clerk para la defensa penal: coerción y recursos

Joan Bisonó — 2026-11-03T13:45:00.000Z

Legal Tech · Clerk · Guías de práctica · Derecho Penal · Jurisprudencia · Suprema Corte de Justicia

Cómo se defiende un imputado bajo el nuevo Código Procesal Penal, Ley 97-25: medidas de coerción, extinción, prueba ilícita, cadena de custodia y motivación de la pena, con las sentencias de la Segunda Sala.

Esta guía es para el abogado que defiende a un imputado al que el Ministerio Público le pide prisión preventiva. Al final tendrás el escrito contra la medida y el recurso contra la condena, armados con las normas que los rigen y las sentencias que los sostienen, cada una con su párrafo.

Rige la Ley núm. 97-25, el nuevo Código Procesal Penal. Derogó la Ley núm. 76-02 (art. 469). Los artículos de esta guía son los de la Ley núm. 97-25. La ley no trae una regla de tránsito para los procesos abiertos antes de su vigencia, y no leímos una sentencia que la fije. Antes de citar, comprueba qué código aplica el tribunal a tu expediente.

El caso tipo

Tu cliente es arrestado e imputado. El Ministerio Público pide prisión preventiva y alega la gravedad del hecho y el peligro de fuga. El proceso se alarga, el juicio termina en condena y la defensa tiene que recurrir.

Antes de empezar

Clerk tiene que estar conectado a tu asistente. Si no lo está, sigue la guía en video de Claude o de ChatGPT. Para preguntar bien, lee Cómo usar Clerk como un abogado que lo domina.

Aviso. Los vacíos de esta guía

Tómalo en consideración antes de litigar. En estos puntos no encontramos un criterio del tribunal leído y comprobado. Hay vacíos, y la jurisprudencia puede no haberse pronunciado todavía. No los lleves al escrito sin leer antes la sentencia que los resuelva.

  • Qué código procesal rige un proceso abierto antes de la entrada en vigor de la Ley núm. 97-25. La Ley núm. 97-25 no trae regla de tránsito y no encontramos una sentencia que la fije.
  • El peligro de fuga presumido por la gravedad de la pena. No encontramos una sentencia de la Segunda Sala ni del Tribunal Constitucional que lo resuelva.
  • Una sentencia que acoja la extinción por duración máxima. Las dos citadas la rechazaron porque juzgaron razonable el tiempo transcurrido.
  • La extinción cuando el Ministerio Público alega dilaciones de la defensa. Ninguna sentencia leída aplica la exigencia de resolución motivada del art. 150, párr. II, de la Ley núm. 97-25.
  • La prueba obtenida sin orden judicial y la exclusión de la prueba derivada. La sentencia citada examina el alcance de una orden de allanamiento.
  • Una sentencia que declare rota la cadena de custodia y excluya la prueba. Las citadas rechazan la ruptura alegada.
  • Una sentencia que case por falta de motivación de la pena.
  • La revisión de la medida de coerción. Tiene norma (arts. 242 a 244), sin sentencia leída.

Las normas están leídas en su texto oficial. Las sentencias citadas se leyeron en el párrafo que se transcribe.

Qué código rige (léelo primero)

Hay un Código Procesal Penal nuevo y un Código Penal nuevo. Comprueba cuál rige tu caso antes de citar un artículo.

Norma Qué dice Artículo
Ley núm. 97-25, Código Procesal Penal (7 de diciembre de 2025) Deroga la Ley núm. 76-02, la Ley núm. 10-15 y la Ley núm. 361-22 art. 469
Ley núm. 97-25 «Este código entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.» art. 470
Ley núm. 74-25, Código Penal (3 de agosto de 2025) «La presente ley entrará en vigencia a partir de los doce meses de su promulgación y publicación.» La Ley núm. 44-26 la modifica y difiere los arts. 8 a 11 art. 393

La Ley núm. 97-25 no trae una regla de tránsito para los procesos abiertos antes de su vigencia. Su Libro XII, «De las disposiciones finales», tiene un título único sobre las disposiciones transitorias, derogatorias y la entrada en vigencia, con tres artículos. El art. 468 trata las infracciones leves y las contravenciones hasta que entre en vigencia la Ley núm. 74-25. El art. 469 deroga la Ley núm. 76-02 y el art. 470 fija la entrada en vigencia. Ninguno dice qué código gobierna un proceso en curso. Tampoco hay en el texto una regla de retroactividad.

La Segunda Sala usa los dos códigos en sentencias de septiembre y octubre de 2026. Aplica la Ley núm. 97-25 al trámite de la casación, a las costas y a la remisión al juez de la ejecución (SCJ-SS-26-1346, párrs. 4.16, 5.1 y 6.1). Llama «anterior» a la Ley núm. 76-02 (SCJ-SS-26-1394, párr. 4.3). Pero contó la duración máxima con la norma vieja. En un caso, desde una medida de 2018:

Duración máxima. Código aplicable. «Con relación a la solicitud planteada, hemos verificado que del análisis a las piezas que conforman el proceso penal contra el imputado recurrente , se comprueba que en fecha 25 de octubre de 2018, le fue impuesta medida de coerción consistente en una garantía económica ascendente a la suma de Un millón Quinientos pesos (RD$1,500.000.00), mediante una de las compañías aseguradoras establecidas legalmente en el país y la presentación periódica todos los días veinticinco (25) de cada mes, por ante el despacho de la fiscalizadora a cargo de la investigación; actuación procesal que dio inicio al plazo indicado en el artículo 148 del Código Procesal Penal, vigente al momento de la ocurrencia del hecho.» SCJ. 2da Sala. Sentencia núm. SCJ-SS-26-1394 de fecha 16 de octubre de 2026, párr. 4.2.

Abrir la sentencia

En otro, de 2009, aplicó los «tres (3) años de duración máxima que dispone la norma procesal aplicable al presente caso» (SCJ-SS-26-1372, párr. 3.9). La Sala lo hizo en esos expedientes y no fijó una regla general. Cita los dos números.

Esta es la correspondencia que leímos, artículo por artículo, en las dos leyes:

Tema Ley núm. 76-02 (derogada) Ley núm. 97-25
Medidas de coerción art. 226 art. 230
Procedencia art. 227 art. 231
Peligro de fuga art. 229 art. 233
Revisión de la medida art. 238 art. 242
Duración máxima del proceso art. 148 art. 150
Efecto del vencimiento art. 149 art. 151
Exclusión probatoria art. 167 art. 170
Criterios para la determinación de la pena art. 339 art. 345
Motivos de la apelación de sentencia art. 417 art. 433
Casación: sentencia manifiestamente infundada art. 426, num. 3 art. 442, num. 3
Costas art. 246 art. 250

El art. 226 de la Ley núm. 76-02 no lo releímos en su texto antiguo; su correspondencia sale del tema del artículo nuevo. La del art. 149 la da la propia Sala (SCJ-SS-26-1394, párr. 4.3). Las de los arts. 426 y 246 también (SCJ-SS-26-1264, párrs. 4.2 y 5.1).

Las normas procesales que mandan

Texto de la Ley núm. 97-25, leído con Clerk.

Etapa Regla Norma
Medidas de coerción Garantía económica, prohibición de salir del país, vigilancia de una persona, presentación periódica, localizadores electrónicos, arresto domiciliario y prisión preventiva Ley núm. 97-25, art. 230
Presupuestos Proceden «cuando concurran todas las circunstancias siguientes»: elementos de prueba suficientes de que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice; peligro de fuga basado en una presunción razonable; y pena privativa de libertad Ley núm. 97-25, art. 231
Imposición La prisión preventiva no se combina con otras medidas. El juez no puede imponer una más grave que la solicitada Ley núm. 97-25, art. 232, párrs. I y III
Peligro de fuga Nueve circunstancias. Entre ellas, el arraigo (num. 1), «La gravedad del hecho que se imputa, el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad, así como la pena imponible al imputado, en caso de condena» (num. 3) y la reiteración delictiva (num. 6) Ley núm. 97-25, art. 233
Estatuto de libertad Las medidas de coerción «tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar» Ley núm. 97-25, art. 15, párr. I
Límite de la prisión preventiva «La prisión preventiva está sometida a un límite temporal razonable, a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada.» Ley núm. 97-25, art. 16
Plazo para concluir la investigación Tres meses con prisión preventiva o arresto domiciliario; seis con otra medida Ley núm. 97-25, art. 152
Apelación de la medida de coerción «Todas las decisiones judiciales relativas a las medidas de coerción reguladas por este libro son apelables.» El recurso no suspende la ejecución. La apelación de las decisiones del juez de paz o de la instrucción (art. 426) se formaliza con escrito motivado en la secretaría del juez, en diez días desde la notificación Ley núm. 97-25, arts. 249, 426 y 427
Revisión En cualquier estado del procedimiento, a solicitud de parte o de oficio, cuando varíen las condiciones que justificaron la medida. Las partes tienen 48 horas para sus observaciones Ley núm. 97-25, art. 242
Revisión obligatoria Cada tres meses, en audiencia oral con citación de las partes Ley núm. 97-25, art. 243
Revisión pedida por el imputado La audiencia se lleva a cabo dentro de las 48 horas de la solicitud Ley núm. 97-25, art. 244
Cese de la prisión preventiva Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren sus razones, cuando su duración supere o equivalga a la pena mínima imponible, o cuando exceda de doce meses Ley núm. 97-25, art. 245
Duración máxima Cuatro años desde la solicitud de medida de coerción, la citación como imputado, el anticipo de prueba o la inmovilización de fondos. Se extiende doce meses si hay condena, para los recursos Ley núm. 97-25, art. 150
Dilaciones de la defensa No cuentan en el plazo las suspensiones por dilaciones indebidas o tácticas dilatorias del imputado «siempre que hayan sido identificadas y declaradas mediante resolución motivada al momento de su ocurrencia». La carga o deficiencia del tribunal no extiende el plazo Ley núm. 97-25, art. 150, párrs. II y V
Fuga o rebeldía Interrumpe el plazo, que se reinicia cuando el imputado comparece o es arrestado Ley núm. 97-25, art. 150, párr. IV
Efecto del vencimiento El juez declara extinguida la acción penal y ordena levantar toda medida de coerción, «la cual será ejecutoria no obstante cualquier recurso» Ley núm. 97-25, art. 151
Plazo razonable Complejidad declarada por un juez, conducta de las partes y efectividad de las autoridades Ley núm. 97-25, art. 146
Cómputo de plazos Los plazos por días son hábiles y francos, salvo los de medidas de coerción, que corren en días corridos Ley núm. 97-25, art. 145, párrs. III y IV
Legalidad de la prueba Solo se valora la prueba obtenida «por un medio lícito y conforme a las disposiciones de este código» Ley núm. 97-25, art. 169
Exclusión probatoria La prueba derivada directamente de la ilícita tampoco se valora, «salvo si se ha podido obtener otra información lícita que arroje el mismo resultado» Ley núm. 97-25, art. 170, párr. I
Criterios de la pena Parámetros de culpabilidad, parámetros de individualización y atenuantes y agravantes, cuya incidencia en la pena el tribunal debe explicitar Ley núm. 97-25, art. 345
Apelación de decisiones previas al juicio Escrito motivado en la secretaría del juez, en diez días desde la notificación. Solo son recurribles las decisiones que el código señala Ley núm. 97-25, arts. 426 y 427
Apelación de la sentencia Contra la sentencia de absolución o condena y las decisiones que ponen fin al proceso en la fase de juicio. Escrito motivado en veinte días desde la notificación, con cada motivo, la norma violada y la solución pretendida Ley núm. 97-25, arts. 432 y 434
Motivos de la apelación Oralidad y contradicción; falta, contradicción o ilogicidad manifiesta de la motivación, o prueba ilegal; formas sustanciales; violación de la ley; error en los hechos y la prueba Ley núm. 97-25, art. 433
Casación: decisiones Contra las decisiones de las cortes de apelación que pronuncien condena o absolución, pongan fin al procedimiento o denieguen la extinción o suspensión de la pena Ley núm. 97-25, art. 441
Casación: motivos Pena privativa mayor a diez años; contradicción con un fallo anterior; sentencia manifiestamente infundada; motivos de revisión; inobservancia de un precedente del TC; condena directa de la corte tras revocar una absolución Ley núm. 97-25, art. 442
Casación: trámite Se aplican, por analogía, las reglas de la apelación de las sentencias, y el plazo para decidir es de treinta días Ley núm. 97-25, art. 443

El plazo de veinte días del art. 434 corre desde la notificación de la sentencia. El de la casación sale de la remisión del art. 443 a las reglas de la apelación. Confírmalo en el texto antes de contar.

Paso 1. La pregunta

Se la haces a tu asistente como a un colega:

¿Qué exige la Segunda Sala de la Suprema Corte para imponer prisión preventiva por peligro de fuga? Dame el criterio, el párrafo y el enlace.

Nombra la figura (peligro de fuga, prisión preventiva), la sala y pide el párrafo. Una pregunta vaga trae sentencias que mencionan tus palabras y tratan otra cosa.

Paso 2. Los criterios que importan

Algunas sentencias de la Segunda Sala citan los números de la Ley núm. 76-02. Se dejan tal cual dentro de las comillas y el artículo equivalente de la Ley núm. 97-25 va fuera de ellas.

Extinción por duración máxima

La Ley núm. 97-25 regula el plazo en el art. 150 y el efecto en el art. 151. Las sentencias siguientes aplican los arts. 148 y 149 de la Ley núm. 76-02, que corresponden a esos dos artículos. En las dos, la Sala rechazó la extinción.

Extinción de la acción penal. Finalidad del plazo. «Que, una de las principales motivaciones que llevaron al legislador a prever la extinción del proceso penal a razón de su prolongación en el tiempo fue evitar atropellos, abusos y prisiones preventivas interminables originadas por las tardanzas en los trámites procesales y, al mismo tiempo, vencer la inercia de los tribunales penales para el pronunciamiento de sentencias definitivas o la notificación de las mismas, como garantía de los derechos de los justiciables, uno de los cuales lo constituye la administración oportuna de justicia.» SCJ. 2da Sala. Sentencia núm. SCJ-SS-26-1394 de fecha 16 de octubre de 2026, párr. 4.6. La Sala desestimó la extinción (párr. 4.15) y rechazó el recurso de casación.

Abrir la sentencia

Extinción de la acción penal. Plazo y sanción. «Como parte inicial, hay que destacar que el citado artículo 148 del anterior Código Procesal Penal, expresa que la duración máxima de todo proceso es de cuatro (4) años, el cual se extiende a doce más para la tramitación de los recursos en caso de sentencia condenatoria; por su parte, en el artículo 149 del indicado cuerpo legal se establece la sanción al incumplimiento de lo dispuesto en el reiteradamente citado artículo 148, al disponer que: Vencido el plazo previsto en el artículo precedente, los jueces, de oficio o a petición de parte, declaran extinguida la acción penal, conforme lo previsto por este código.» SCJ. 2da Sala. Sentencia núm. SCJ-SS-26-1394 de fecha 16 de octubre de 2026, párr. 4.3.

Abrir la sentencia

Extinción de la acción penal. Dilación justificada. «Claro, el plazo máximo de duración del proceso penal no puede evaluarse de forma aislada, pues la jurisprudencia insiste en que este se debe ponderar atendiendo a las circunstancias propias de cada caso, a fin de comprobar si la dilación se encuentra justificada, esto es, comprobar si el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo hasta la culminación del proceso está justificado razonablemente, en vista de que la norma constitucional impone solucionar los conflictos sometidos a la jurisdicción penal sin dilaciones indebidas.» SCJ. 2da Sala. Sentencia núm. SCJ-SS-26-1372 de fecha 16 de octubre de 2026, párr. 3.10. La Sala rechazó la extinción que pidió el imputado (párr. 3.15) y, a recurso del querellante, casó con envío la sentencia de la corte de apelación.

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Prueba ilícita: el allanamiento y su orden

La Ley núm. 97-25 regula la legalidad de la prueba en los arts. 169 y 170. La sentencia siguiente examina la orden de allanamiento que el recurrente atacó como ilícita.

Prueba ilícita. Alcance de la orden de allanamiento. «De lo cual se extrae, que dicha orden, contrario a lo argüido por los recurrentes, fue emitida a los fines de practicar el allanamiento en la vivienda de dicho encartado, verificándose también, que en la misma se autoriza a arrestarlo; por lo que no llevan razón los reclamantes en el vicio invocado, de que la orden solo fue autorizada para practicar el arresto del imputado ; en tanto, la Corte a qua no valoró de manera errónea el acta de allanamiento en cuestión, como es alegado por los recurrentes.» SCJ. 2da Sala. Sentencia núm. SCJ-SS-26-1103 de fecha 31 de agosto de 2026, párr. 4.9. Es el tramo final del párrafo. La Sala casó solo la calificación jurídica y la pena, y dejó firme lo demás.

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Cadena de custodia

Las dos sentencias rechazaron el recurso. Muestran cómo mide la Sala la ruptura que alega la defensa.

Cadena de custodia. Qué protege. «Resulta oportuno precisar que el incumplimiento del plazo referido previamente en nada se puede considerar como violatorio a la cadena de custodia, como erróneamente pretende el recurrente, pues lo que se persigue con el procedimiento de la cadena de custodia es que las evidencias de que se trate no tomen un rumbo distinto al establecido por las buenas prácticas, nada de lo cual se advierte en la especie, por lo cual […] no hubo ningún proceder del Ministerio Público o de sus auxiliares, que hagan presumir alguna afectación al derecho de defensa de este.» SCJ. 2da Sala. Sentencia núm. SCJ-SS-26-1346 de fecha 16 de octubre de 2026, párr. 4.12. El corte marca dos notas de pie de página que el texto oficial intercala. La Sala rechazó el recurso de casación.

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Cadena de custodia. Ruptura y debido proceso. «Es bueno señalar sobre ese aspecto, que una ruptura en la cadena de custodia de la evidencia representa una violación al debido proceso, constituyendo esta una garantía de rango constitucional con la que se encuentra favorecido todo ciudadano, mediante la cual se evitan manifestaciones arbitrarias, ya sea por parte del Estado o por sectores particulares, situación que tampoco se aprecia en el presente proceso.» SCJ. 2da Sala. Sentencia núm. SCJ-SS-26-1346 de fecha 16 de octubre de 2026, párr. 4.14.

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Cadena de custodia. Evidencia remitida al laboratorio. «En efecto, tal y como afirmó la Corte a qua, el agente no solo explicó las razones del por qué se produjo el registro personal y posterior arresto del imputado recurrente , como legítima causa o sospecha probable, sino que además, detalló las circunstancias en que ambas actuaciones se realizaron, respetando la integridad, dignidad y pudor de este, lo que a su vez, le permitió ocupar, en la persona del procesado, las sustancias controladas en el bulto negro tipo cartera marca Náutica- prueba material-, que tras su envió al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) garantizando en todo momento la seguridad de ambas evidencias, respetando la cadena de custodia, las sustancias resultaron ser en su análisis cannabis sativa Marihuana con un peso exacto de 26.60 gramos y cocaína clorhidratada con un peso exacto de 2.57 gramos, según se verificó en el informe pericial núm. SC2-2022-06-18-005342, de fecha 28 de junio de 2022, análisis. Detalles y aspectos que fueron refrendados por la Corte a qua, como consecuencias de las criticas planteadas contra el fallo de juicio.» SCJ. 2da Sala. Sentencia núm. SCJ-SS-26-1216 de fecha 30 de septiembre de 2026, párr. 4.8. La Sala rechazó el recurso de casación.

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Motivación de la pena

La Ley núm. 97-25 fija los criterios de la pena en el art. 345, los motivos de apelación en el art. 433 y los de casación en el art. 442. En la sentencia siguiente, la corte de apelación ponderó por decisión propia los criterios que el primer grado omitió, y la Sala rechazó la casación.

Casación. Sentencia manifiestamente infundada. «Para responder el medio propuesto, es preciso reiterar que constituye jurisprudencia constante de esta Segunda Sala que una decisión solo puede ser calificada como manifiestamente infundada, en el sentido del artículo 426 numeral 3 (hoy artículo 442, numeral 3, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 97-25) cuando carece de fundamento real y racional, es decir, cuando el tribunal que la dictó no relaciona sus argumentos con el cuadro fáctico del proceso ni con los parámetros jurídicos aplicables, quebranta las máximas de experiencia y los principios de la lógica formal en su razonamiento, se limita a fórmulas genéricas o de estilo que no permiten identificar el iter lógico que sustenta […] su decisión, o cuando desnaturaliza el contenido y alcance real de los elementos de prueba sometidos a su escrutinio, atribuyéndoles un sentido que no se corresponde con lo que estos objetivamente revelan.» SCJ. 2da Sala. Sentencia núm. SCJ-SS-26-1264 de fecha 30 de septiembre de 2026, párr. 4.2. El corte marca una cabecera de página.

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Motivación de la pena. Razones expuestas por la corte. «Que, contrario a lo alegado por el recurrente, la Corte a qua no se limitó a transcribir las normas vigentes, sino que expuso las razones por las que estimó procedente mantener la pena, por lo que procede desestimar el […] segundo agravio, por carecer de fundamento.» SCJ. 2da Sala. Sentencia núm. SCJ-SS-26-1264 de fecha 30 de septiembre de 2026, párr. 4.6. Es el tramo final del párrafo; lo anterior describe lo que ponderó la corte. El corte marca una cabecera de página. La Sala rechazó el recurso de casación.

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Paso 3. Abre la sentencia

Antes de citar, se abre el PDF. El párrafo está ahí, con su número. Comprueba que habla el tribunal y no el recurrente, la corte de apelación transcrita o un voto salvado. En la Segunda Sala los votos salvados vienen detrás de las firmas.

Paso 4. La que va en contra

Pide también lo que te va a oponer el Ministerio Público:

¿Hay sentencias de la Segunda Sala que admitan la prisión preventiva por la sola gravedad de la pena?

En la extinción, el Ministerio Público citará las dos sentencias que la rechazaron:

Extinción de la acción penal. Plazo superado y razonable. «En tal virtud, resulta pertinente reconocer que la superación del plazo previsto en la norma procesal penal computado a partir de la imposición de la medida de coerción, en fecha 25 de octubre de 2018, hasta la fecha de la presente decisión, se inscribe en un periodo razonable, tomando en cuenta que el plazo de cuatro años se extendió a doce meses más para la tramitación de los recursos; por lo que, atendiendo a las particularidades del caso, la capacidad de respuesta del sistema y el legítimo ejercicio de las vías recursivas dispuestas a favor de las partes, en especial de la parte imputada, entiende esta alzada, no se ha aletargado el proceso indebida o irrazonablemente; lo que conlleva a desestimar la solicitud de extinción por la duración máxima del proceso planteada en audiencia de manera incidental por los recurrentes a través de su defensa técnica, sin hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.» SCJ. 2da Sala. Sentencia núm. SCJ-SS-26-1394 de fecha 16 de octubre de 2026, párr. 4.15.

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Extinción de la acción penal. Dilaciones justificadas. «En consecuencia, tomando en cuenta las dilaciones justificadas producidas durante el plazo del proceso, es evidente que el tiempo transcurrido desde su vencimiento está razonablemente justificado, debido a lo cual no se ha violado la garantía del recurrente a ser juzgados en un plazo razonable. En otras palabras, el tiempo se enmarca en lo que puede considerarse un período razonable, sin que se advierta una dilación indebida o irrazonable que vulnere el principio del debido proceso. Así las cosas, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia entiende que el proceso ha transcurrido con relativa normalidad, teniendo como norte la preservación del derecho de defensa de todas las partes involucradas, ya que el tiempo transcurrido ha sido necesario para garantizar la efectiva tutela judicial de los derechos reconocidos constitucional y legalmente.» SCJ. 2da Sala. Sentencia núm. SCJ-SS-26-1372 de fecha 16 de octubre de 2026, párr. 3.15.

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Cómo se defiende el Ministerio Público y cómo se le responde

Las cinco defensas, con la norma y con las sentencias de la Segunda Sala que leímos. Donde no hay sentencia, lo dice.

1. El peligro de fuga presumido por la gravedad de la pena

Qué alega el Ministerio Público. Que la pena imponible y la gravedad del hecho bastan. El art. 233, num. 3, de la Ley núm. 97-25 las incluye entre las circunstancias.

Cómo se responde.

  • El art. 233 dice que el juez «toma en cuenta, especialmente» nueve circunstancias. La gravedad es una. Pide el arraigo del num. 1 y prueba de domicilio, trabajo y familia.
  • Cuida el domicilio. El mismo num. 1 hace de la falsedad, el ocultamiento o la falta de información sobre el domicilio una presunción de fuga.
  • El art. 231 exige que concurran «todas las circunstancias» y que el peligro de fuga se base en una apreciación de las circunstancias del caso particular.
  • Invoca el carácter excepcional y la proporcionalidad del art. 15, párr. I, y el límite del art. 16.
  • Pide medidas del art. 230 menos gravosas. El art. 232, párr. III, impide al juez imponer una medida más grave que la solicitada.
  • Sin criterio. No encontramos una sentencia de la Segunda Sala que decida si la gravedad de la pena basta para el peligro de fuga. Las que localizamos no lo tratan en el criterio del tribunal. En el Tribunal Constitucional, la sentencia TC/0722/24 menciona el peligro de fuga solo dentro de la decisión de primera instancia que transcribe. No la uses como criterio.
  • Si la medida se impone, es apelable (art. 249). La apelación de las decisiones del juez de la instrucción se presenta en diez días (arts. 426 y 427).

2. La extinción negada por las dilaciones de la defensa

Qué alega el Ministerio Público. Que el plazo del art. 150 se suspendió por tácticas dilatorias del imputado, o que el tiempo transcurrido es razonable.

Cómo se responde.

  • El art. 150, párr. II, exige que las dilaciones «hayan sido identificadas y declaradas mediante resolución motivada al momento de su ocurrencia». Revisa el expediente. Si no hay esa resolución, la suspensión no cuenta.
  • El párr. V excluye las cargas, la agenda y las deficiencias del tribunal, del Poder Judicial o del sistema de justicia.
  • En pluralidad de imputados, la exclusión es individual (párr. III).
  • Pide la extinción del art. 151. El levantamiento de la medida se ejecuta aunque haya recurso.
  • La Sala ha explicado la finalidad del plazo. Busca evitar «prisiones preventivas interminables» y vencer la inercia de los tribunales (SCJ-SS-26-1394, párr. 4.6).
  • La Sala evalúa el plazo según las circunstancias de cada caso y pregunta si la dilación está justificada (SCJ-SS-26-1372, párr. 3.10). En ese caso y en la SCJ-SS-26-1394 juzgó razonable el exceso y rechazó la extinción (párrs. 3.15 y 4.15). Prepara la prueba de que cada suspensión fue del tribunal o del Ministerio Público.
  • Sin criterio. No leímos una sentencia que aplique la exigencia de resolución motivada del art. 150, párr. II. Las dos citadas aplican los arts. 148 y 149 de la Ley núm. 76-02, que corresponden a los arts. 150 y 151 de la Ley núm. 97-25.

3. La prueba obtenida sin orden judicial

Qué alega el Ministerio Público. Que la diligencia fue válida o urgente, o que el hallazgo se habría obtenido igual.

Cómo se responde.

  • Invoca los arts. 169 y 170. Solo se valora la prueba lícita, y la derivada directa también se excluye.
  • Ten presente la salvedad del art. 170, párr. I, si se pudo obtener «otra información lícita que arroje el mismo resultado».
  • En apelación, el art. 433, num. 2, permite atacar la sentencia fundada en «prueba obtenida ilegalmente».
  • Antes de alegar la ilicitud, lee la orden. En SCJ-SS-26-1103, párr. 4.9, la Sala rechazó el ataque porque la orden autorizaba allanar la vivienda y arrestar al imputado. Compara lo que autoriza la orden con lo que se hizo.
  • Sin criterio. No leímos una sentencia de la Segunda Sala que excluya prueba por la falta de orden ni que aplique la exclusión de la prueba derivada.

4. La cadena de custodia

Qué alega el Ministerio Público. Que la evidencia llegó íntegra al laboratorio y que el plazo o el trámite incumplido no la afecta.

Cómo se responde.

  • La Sala define la finalidad de la cadena. Las evidencias no deben tomar un rumbo distinto al establecido por las buenas prácticas (SCJ-SS-26-1346, párr. 4.12). El incumplimiento del plazo de análisis, por sí solo, no la rompe. Alega y prueba un desvío concreto de la evidencia.
  • La Sala dice que una ruptura de la cadena viola el debido proceso, garantía de rango constitucional (SCJ-SS-26-1346, párr. 4.14). Cítalo cuando pruebes el desvío.
  • Pide el rastro de la evidencia: quién la ocupó, cómo se envió al laboratorio y quién la recibió. La Sala dio por respetada la cadena cuando el agente garantizó la seguridad de las evidencias hasta el Inacif (SCJ-SS-26-1216, párr. 4.8).
  • Sin criterio. Las dos sentencias rechazaron la ruptura alegada. No leímos una que la declare probada y excluya la prueba. Está en el aviso de vacíos.

5. La falta de motivación de la pena

Qué alega el Ministerio Público. Que la pena está motivada, o que la corte de apelación suplió la motivación que faltó en primer grado.

Cómo se responde.

  • El art. 345 fija los criterios para la determinación de la pena y obliga al tribunal a explicitar la incidencia de los atenuantes y agravantes. Pide que la sentencia los examine uno por uno.
  • En apelación, el art. 433, num. 2, cubre la «falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia».
  • En casación, el art. 442, num. 3, cubre la sentencia «manifiestamente infundada». La Sala la define como la que carece de fundamento real y racional o se limita a fórmulas genéricas o de estilo (SCJ-SS-26-1264, párr. 4.2). El num. 1 abre la casación si la pena privativa supera los diez años.
  • Si la corte suplió la motivación, la casación se dirige contra la sentencia de la corte (art. 441). En SCJ-SS-26-1264 la Sala rechazó el agravio porque la corte expuso las razones para mantener la pena (párr. 4.6).
  • Sin criterio. No leímos una sentencia de la Segunda Sala que case por falta de motivación de la pena. Está en el aviso de vacíos.

Paso 5. El escrito

Redacta los atendidos para el recurso de apelación contra la condena, con los motivos del art. 433 de la Ley núm. 97-25 y la cita textual de las sentencias de la Segunda Sala que te dé Clerk.

Los copias, los pegas y los cotejas con el PDF.

Errores que cuestan el caso

  • Citar el código derogado sin decirlo. La Ley núm. 97-25 deroga la Ley núm. 76-02 (art. 469). Cita los dos números y averigua cuál rige.
  • No pedir la resolución que declara la dilación. El art. 150, párr. II, la exige para excluir el tiempo del cómputo.
  • Contar mal el plazo de la apelación. Son veinte días desde la notificación de la sentencia (art. 434). Para las decisiones previas al juicio son diez (art. 427).
  • Apelar sin separar los motivos. El escrito expresa «concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada, la solución pretendida» (art. 434, párr.).

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