Las sentencias leídas para esta guía muestran cuatro frentes de pleito en un contrato de servicios profesionales. El juez lo lee como contrato de trabajo. El cliente impugna los honorarios. La cuota litis choca con su tope. El cobro llega tarde. Esta guía te lleva por las normas que mandan y por lo que la Suprema Corte de Justicia ha dicho en cada punto. Donde no encontramos un criterio leído y comprobado, lo decimos en el aviso de vacíos.
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Las normas que rigen el contrato
| Etapa | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Naturaleza | La locación de obra es el contrato por el cual una parte se obliga a hacer una cosa por la otra, mediante un precio convenido. | Código Civil, art. 1710 |
| Naturaleza | La locación de obras e industria tiene tres clases. La primera es la de trabajadores que se obligan al servicio de cualquiera. | Código Civil, art. 1779 |
| Duración | Ninguno puede contratar sus servicios sino por cierto tiempo, o para una empresa determinada. | Código Civil, art. 1780 |
| Mandato | El mandato es un acto por el cual una persona da a otra poder para hacer alguna cosa por el mandante y en su nombre. | Código Civil, art. 1984 |
| Mandato | El mandato es gratuito cuando no existe convenio en contrario. | Código Civil, art. 1986 |
| Mandato | El mandatario debe cumplir el mandato y responde de los daños y perjuicios por su falta de ejecución. | Código Civil, art. 1991 |
| Terminación del mandato | Revocación, renuncia, muerte, interdicción o insolvencia. | Código Civil, art. 2003 |
| Fuerza del pacto | Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para quienes las hacen. Se ejecutan de buena fe. | Código Civil, art. 1134 |
| Incumplimiento | La condición resolutoria se sobreentiende en los contratos sinalagmáticos. El contrato no se disuelve de pleno derecho. | Código Civil, art. 1184 |
| Honorarios del abogado | Cuota litis: no menor del mínimo de la ley ni mayor del 30 % del valor de los bienes o derechos en litigio. | Ley 302, art. 3 (texto de 1964, según lo transcribe la Primera Sala; la Ley 95-88 no lo modificó) |
| Honorarios del abogado | El monto mínimo de los honorarios se fija por la tarifa del art. 8. La liquidación de honorarios o de gastos y honorarios se impugna por instancia al tribunal inmediato superior, dentro de diez días a partir de la notificación, indicando a pena de nulidad las partidas que deban reducirse o suprimirse. La decisión no es susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario. | Ley 302, arts. 8 y 11, en la redacción de la Ley 95-88, art. 1 |
| Prescripción | La acción del abogado por gastos y honorarios prescribe por dos años. Para los negocios no terminados, no se reclama lo que se remonte a más de cinco años. | Código Civil, art. 2273, primer párrafo |
| Prescripción | La responsabilidad civil contractual sin plazo expreso prescribe por dos años. | Código Civil, art. 2273, párrafo |
| Prescripción | La prescripción solo deja de correr cuando ha habido cuenta liquidada, recibo u obligación, o citación judicial no fenecida. | Código Civil, art. 2274 |
| Riesgo laboral | Contrato de trabajo: servicio personal, retribución, dependencia y dirección. | Código de Trabajo, art. 1 |
| Riesgo laboral | Los profesionales liberales que ejercen en forma independiente quedan fuera del Código, salvo disposición expresa. | Código de Trabajo, art. 5, numeral 1 |
| Riesgo laboral | Presunción del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal. | Código de Trabajo, art. 15 |
Textos leídos:
Código Civil, art. 1710. «La locación de obra es un contrato por el cual una de las partes se obliga a hacer una cosa por la otra, mediante un precio convenido entre ellas.»
Código Civil, art. 1984. «El mandato o procuración es un acto por el cual una persona da a otra poder para hacer alguna cosa por el mandante y en su nombre. No se realiza el contrato sino por aceptación del mandatario.»
Código Civil, art. 1991. «Está obligado el mandatario a cumplir el mandato, mientras que esté encargado de él, y es responsable de los daños y perjuicios que puedan resultar por su falta de ejecución.»
Código Civil, art. 2273. «La acción de los abogados, por el pago de sus gastos y honorarios, prescribe por dos años contados desde el fallo de los procesos o conciliación de las partes, después de la revocación de sus poderes. Relativamente a los negocios no terminados, no pueden formular demanda por los gastos y honorarios que se remonten a más de cinco años.»
Código de Trabajo, art. 15. «Se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal. Cuando se presenten en la práctica situaciones mixtas, en las cuales el contrato de trabajo se halle involucrado con otro u otros contratos, se dará preferencia a aquel de los contratos que esté más vinculado a lo esencial del servicio prestado.»
Código de Trabajo, art. 1. «El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.»
Ley 302 sobre Honorarios de los Abogados, art. 8, en la redacción de la Ley 95-88. «El monto mínimo de los honorarios de los abogados será establecido conforme a la siguiente tarifa:»
Ley 302 sobre Honorarios de los Abogados, art. 11, en la redacción de la Ley 95-88. «Cuando haya motivos de queja respecto de una liquidación de honorarios o de gastos y honorarios, se recurrirá por medio de instancia al tribunal inmediato superior, pidiendo la reforma de la misma, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación. El recurrente, a pena de nulidad, deberá indicar las partidas que considere deban reducirse o suprimirse. La impugnación de los causados, ante la Corte de Apelación y ante la Suprema Corte de Justicia, se harán por ante esas Cortes en pleno. El Secretario del Tribunal apoderado, a más tardar a los cinco (5) días de haber sido depositada la instancia, citará a las partes por correo certificado, para que el diferendo sea conocido en Cámara de Consejo por el Presidente del Tribunal o Corte correspondiente, quien deberá conocer del caso en los diez (10) días que sigan a la citación. Las partes producirán sus argumentos y conclusiones y el asunto será fallado sin más trámites ni dilatorias dentro de los diez (10) días que sigan al conocimiento del asunto. La decisión que intervenga no será susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario, será ejecutoria inmediatamente y tendrá la misma fuerza y valor que tienen el estado de honorarios y el estado de gastos y honorarios debidamente aprobados conforme al artículo 9.»
La Ley 95-88 modificó los arts. 5, 8 y 11 de la Ley 302 y derogó su art. 16 (Ley 95-88, arts. 1 y 2). El art. 3, el de la cuota litis, conserva su texto de 1964.
Las cláusulas que deciden los pleitos
1. Objeto y alcance
Define si contratas una obra, un mandato o ambos. El mandato obliga a actuar en nombre del mandante (arts. 1984 y 1991). La locación de obra obliga a hacer una cosa por un precio (art. 1710). Escribe qué entrega el profesional, hasta dónde llega su poder y cuándo termina el encargo.
Sobre la forma, la Primera Sala distingue la cuota litis del sistema de iguala.
Honorarios. Forma del contrato. «Considerando, que la exigencia de un contrato sinalagmático redactado en dos originales en el que se estipulen las condiciones de la prestación de un servicio por un pago fijo mensual, como alega el recurrente, es procedente en el denominado sistema de iguala, que no es el caso; que en la especie es evidente, como se desprende de la sentencia atacada, que las partes convinieron un contrato de cuota litis basado en un 10% del valor de los bienes envueltos en el litigio, que era el porcentaje que el recurrido cobraba regularmente cuando pertenecía a la oficina antes mencionada y por el cual se creó la relación que originó que le fuera asignado el caso; que para este último contrato, que es el autorizado por el artículo 3 de la Ley 302 sobre Honorarios de Abogados, cuyo texto expresa que “los abogados podrán pactar con sus clientes contratos de cuota litis, cuya cuantía no podrá ser inferior al monto mínimo de los honorarios que establece la presente ley, ni mayor del 30% del valor de los bienes o derechos envueltos en el litigio”, no necesariamente es exigido un escrito formal;» SCJ. 1ra Sala. Sentencia núm. 7 de fecha 21/05/2003 (sin numeración de párrafos).
En ese caso no había escrito. La corte dedujo el 10 % de la conducta de las partes y la Sala rechazó el recurso. Sin escrito, el porcentaje queda a lo que el juez deduzca de esa conducta.
2. Honorarios y forma de pago
Fija el monto o el porcentaje, la oportunidad de cada pago y a quién se factura. Si es cuota litis, el tope es el 30 % (Ley 302, art. 3). Si son honorarios por tarifa, el art. 8 fija su monto mínimo, y la cuota litis tampoco puede bajar de ese mínimo (art. 3). La Primera Sala distingue los dos regímenes y les da vías distintas (sentencias núm. 21 y 160 de 2017). Pacta cada uno en su propia cláusula.
Honorarios. Tope de la cuota litis. «Considerando, que la Ley núm. 302, sobre Honorarios de los Abogados, modificada por la Ley 95 de 1988, dispone en su artículo 3 lo siguiente: “Los abogados podrán pactar con sus clientes contratos de cuota litis, cuya cuantía no podrá ser inferior al monto mínimo de los honorarios que establece la presente ley, ni mayor del treinta por ciento (30 %) del valor de los bienes o derechos envueltos en el litigio”;» SCJ. 1ra Sala. Sentencia núm. 17 de fecha 31/01/2018 (sin numeración de párrafos).
Honorarios. Quién controla el pacto. Cuando el cliente cuestiona un contrato de cuota litis, la Sala exige un proceso contencioso, con contradicción y doble grado de jurisdicción (sentencia núm. 160 de 2017). El detalle está en «Cómo se pelean estos contratos».
3. Independencia (sin subordinación)
Esta cláusula decide si el contrato sobrevive a una demanda laboral. El art. 15 del Código de Trabajo presume el contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal. El art. 5 deja fuera al profesional liberal que ejerce en forma independiente. En materia de trabajo predominan los hechos sobre los documentos. Lo recuerda la Tercera Sala con el IX Principio Fundamental del Código de Trabajo (SCJ-TS-24-0061, párr. 13).
Escribe que el profesional fija su horario, organiza su agenda, usa sus propios criterios técnicos, factura por servicio, puede prestar servicios a otros y no recibe órdenes sobre el modo de ejecutar. Después cumple lo escrito.
Contrato de trabajo. Subordinación. «Es preciso iniciar con la definición del contrato de trabajo, la cual textualmente el artículo 1° del Código de Trabajo establece que: … El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de esta. De esta definición se deducen sus tres elementos básicos: prestación de un servicio personal, subordinación y salario.» SCJ. 3ra Sala. Sentencia núm. SCJ-TS-24-0061 de fecha 31/01/2024, párr. 10 (del tribunal, tras la sentencia de la corte transcrita).
Contrato de trabajo. La subordinación decide. «La subordinación jurídica es aquella que coloca al trabajador bajo la autoridad del empleador, dictando normas, instrucciones y órdenes para todo lo concerniente a la ejecución del contrato de trabajo. Es el elemento tipificador y determinante en toda relación laboral.» SCJ. 3ra Sala. Sentencia núm. SCJ-TS-24-0061 de fecha 31/01/2024, párr. 11 (del tribunal, tras la sentencia de la corte transcrita).
4. Confidencialidad
Sin criterio leído y comprobado. Ver el aviso de vacíos. Escribe la cláusula con su alcance, su duración y las excepciones legales, y no la presentes como respaldada por una sentencia.
5. Propiedad de lo producido
Sin criterio leído y comprobado. Ver el aviso de vacíos. Di por escrito quién es titular de lo que el profesional produce, si se cede, qué se cede y desde cuándo.
6. Terminación
El mandato concluye por la revocación, la renuncia, la muerte, la interdicción o la insolvencia del mandante o del mandatario (Código Civil, art. 2003). El mandante puede revocarlo cuando le parezca oportuno (art. 2004). El pacto de terminación anticipada obliga a las partes por el art. 1134. Pacta cómo se comunica la terminación, qué se paga hasta ese día y quién entrega qué. Si el profesional es abogado, su acción por gastos y honorarios prescribe por dos años desde el fallo, la conciliación o la revocación de sus poderes (art. 2273). Anota esa fecha.
Sobre qué hace vigente un mandato, en la sentencia SCJ-PS-23-0784 la corte de apelación había razonado con el art. 2003. La Primera Sala rechazó el recurso y sustituyó los motivos, y sus párrafos sobre ese razonamiento no resuelven el punto. Por eso la terminación va también al aviso de vacíos.
7. Responsabilidad
El mandatario responde de los daños por su falta de ejecución (art. 1991). Sobre el plazo para reclamar esa responsabilidad, la Primera Sala se ha pronunciado.
Prescripción. Responsabilidad del mandatario. «El párrafo del artículo 2273 del Código Civil, aplicable y aplicado en este caso por la corte, al no tratarse de la acción del abogado por el pago de sus honorarios, sino de un incumplimiento atribuido al mandatario, dispone que prescribe por el transcurso de 2 años, contados desde el momento en que ella nace, la acción en responsabilidad civil contractual cuya prescripción no hubiere sido expresamente fijada por la ley en un período más extenso. Sin embargo, cabe destacar que ha sido juzgado por esta Sala que la prescripción de 2 años, consagrada por el referido texto legal, no se aplica a las acciones en reparación de daños y perjuicios interpuestas de manera accesoria a la pretensión principal a la que el contrato de que se trate le sirva de causa, en la especie, la devolución de valores, en cuyo caso el plazo de prescripción es de 20 años.» SCJ. 1ra Sala. Sentencia núm. SCJ-PS-23-0784 de fecha 28/04/2023, párr. 8.
Las demás reglas de responsabilidad (límites de cuantía, exclusión de lucro cesante, seguro de responsabilidad) no tienen criterio leído. Van al aviso de vacíos.
Cómo se pelean estos contratos
«El contrato de servicios es en realidad un contrato de trabajo»
Quién lo alega. El profesional, para cobrar prestaciones laborales.
Qué ganó. En SCJ-TS-24-0061 las recurrentes eran dos odontólogas que prestaban servicios a un centro y reclamaban un vínculo laboral. La Tercera Sala rechazó su recurso. Quedó firme la sentencia de la corte de trabajo que las tuvo por profesionales liberales independientes.
Contrato de trabajo. Valoración de la subordinación. «Del examen de la controversia se pone de relieve que la corte a qua para formar su convicción hizo uso de su poder soberano de apreciación y escogió aquellas declaraciones que entendió coherentes, creíbles y suficientes, con las que, conforme se describe previamente se probó que no existía contrato de trabajo entre las partes por encontrarse ausentes sus elementos constitutivos, comprobaciones que como establecimos anteriormente, entran en la facultad que poseen los jueces de fondo, al momento de ponderar las pruebas y evaluar su seriedad, verosimilitud, coherencia y validez fáctica, por lo que se evidencia que la corte a qua actuó acorde con la ley, sin que haya incurrido en los vicios que en ese sentido argumenta la parte recurrente, pues ciertamente de los elementos suministrados y citados previamente podía retenerse que estas no eran trabajadoras subordinadas.» SCJ. 3ra Sala. Sentencia núm. SCJ-TS-24-0061 de fecha 31/01/2024, párr. 16 (del tribunal, tras la sentencia de la corte transcrita).
Cómo se cierra. Pesan los hechos de la ejecución, por el IX Principio Fundamental que la Tercera Sala recuerda. En ese caso la corte de trabajo apreció que el centro cobraba a los pacientes y pagaba a las doctoras por tratamiento, que ellas manejaban su agenda y que una trabajaba además en otro lugar. Redacta la cláusula de independencia con esos hechos y conserva facturas, retenciones y constancias de que el profesional presta servicios a otros. El artículo 15 sigue en pie. Si el servicio es personal, quien lo contrata carga con probar la independencia.
«Impugno el estado de honorarios»
Quién lo alega. El cliente, contra el auto que aprueba el estado o que homologa la cuota litis.
Qué ganó. En la sentencia núm. 21 de 2017 el abogado recurrente obtuvo la casación por supresión y sin envío. La corte de apelación había conocido un recurso de impugnación contra un auto que homologaba una cuota litis. La Primera Sala dijo que ese auto no era susceptible de esa vía.
Honorarios. Impugnación del auto que homologa la cuota litis. «Considerando, que de lo anteriormente expuesto se colige, que el auto que homologa un acuerdo de cuota litis, simplemente aprueba administrativamente la convención de las partes, y liquida el crédito del abogado frente a su cliente, con base a lo pactado en el mismo, razón por la cual se trata de un acto administrativo emanado del juez en atribución voluntaria o graciosa o de administración judicial, puede ser atacado mediante una acción principal en nulidad, por lo tanto no estará sometido al procedimiento de la vía recursiva prevista en el artículo 11 de la Ley núm. 302 citada; que en ese sentido, en el presente caso la corte a qua al conocer el recurso de impugnación del que fue apoderada obvió determinar que el auto impugnado no era susceptible de este recurso, por tratarse de una decisión puramente administrativa, por lo que la sentencia atacada debe ser casada por vía de supresión y sin envío, por no quedar nada que juzgar, mediante el medio suplido de oficio por esta Corte de Casación, por tratarse de una regla de orden público;» SCJ. 1ra Sala. Sentencia núm. 21 de fecha 25/01/2017 (sin numeración de párrafos).
La Sala repite el mismo razonamiento en la sentencia núm. 160 de 2017, con la misma vía equivocada.
Honorarios. Qué se impugna y cómo. «Considerando, que de lo anteriormente expuesto se colige, que el auto que homologa un acuerdo de cuota litis, simplemente aprueba administrativamente la convención de las partes, y liquida el crédito del abogado frente a su cliente, con base a lo pactado en el mismo, razón por la cual se trata de un acto administrativo emanado del juez en atribución voluntaria graciosa o de administración judicial, que puede ser atacado mediante una acción principal en nulidad, por lo tanto no estará sometido al procedimiento de la vía recursiva prevista en el artículo 11 de la Ley núm. 302 citada; […]» SCJ. 1ra Sala. Sentencia núm. 160 de fecha 29/03/2017 (sin numeración de párrafos).
El estado de gastos y honorarios aprobado por auto sí tiene su vía. En la sentencia núm. 15 de 2016 la Sala declaró inadmisible la casación contra un auto que aprobaba un estado de gastos y honorarios, porque se impugna ante el pleno de la corte.
Honorarios. Plazo y forma de la impugnación del art. 11. «[…] que el artículo 11 de la Ley núm. 302, Sobre Honorarios de Abogados, modificada por la Ley núm. 95-88 del 20 de noviembre de 1988, dispone que “Cuando haya motivos de queja respecto de una liquidación de honorarios se recurrirá por medio de instancia al tribunal inmediatamente superior pidiendo la reforma de la misma, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación. El recurrente, a pena de nulidad, deberá indicar las partidas que considere deban reducirse o suprimirse. La impugnación de los gastos y honorarios causados, ante la Corte de Apelación y ante la Suprema Corte de Justicia, se harán por ante esas Cortes en pleno”; que por lo tanto, es evidente que la referida decisión no constituye un fallo dictado en única o última instancia, como lo establece el Art. 1 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación si no de un auto dictado por el Presidente de la Corte de Apelación actuando en atribuciones administrativas que solo puede ser impugnado por ante el pleno de dicha Corte y no recurrida en casación ante esta jurisdicción, como ocurrió en la especie; […]» SCJ. 1ra Sala. Sentencia núm. 15 de fecha 07/09/2016 (sin numeración de párrafos).
Cómo se cierra. Distingue en el contrato dos caminos. Si el cobro va por estado de gastos y honorarios con tarifa, el cliente tiene la impugnación del art. 11, en diez días desde la notificación, y lo que decida el presidente del tribunal no admite ningún recurso ordinario ni extraordinario. Si va por cuota litis homologada, el cliente debe ir por acción principal en nulidad o por las acciones de derecho común. Dilo en el contrato para que ninguna de las partes elija la vía equivocada.
«La cuota litis es excesiva»
Quién lo alega. El cliente que desiste o revoca el poder y recibe la factura.
Qué ganó. En la sentencia núm. 160 de 2017 la clienta había pactado un 20 % en la partición y RD$500,000.00 si desistía de la demanda. Desistió y revocó el poder. El juez aprobó el estado por RD$500,000.00. La corte de apelación declaró nula la cláusula de los RD$500,000.00 por excesiva y abusiva, contraria al orden público y a las buenas costumbres y de causa ilícita. La Primera Sala casó esa sentencia por supresión y sin envío, porque la corte había usado una vía que no existía contra ese auto. La Sala no decidió si la cláusula era excesiva.
Cómo se cierra. El tope legal es uno solo y está en la ley, el 30 % (art. 3 de la Ley 302, citado por la Sala en las sentencias núm. 7 de 2003 y núm. 17 de 2018). Una suma fija por desistimiento no tiene criterio leído de la Sala. En ese caso la corte la anuló con los arts. 1131 y 1133 del Código Civil, y su sentencia fue casada por la vía elegida. La Sala no juzgó el fondo. Si la pactas, sabe que esa defensa no tiene todavía respuesta de la Sala.
«La acción de cobro prescribió»
Quién lo alega. El cliente demandado por honorarios, o el abogado demandado por incumplimiento.
Qué ganó. En SCJ-PS-23-0784 el abogado alegó prescripción de dos años contra una demanda de devolución de valores por incumplimiento de un contrato de cuota litis. La Primera Sala rechazó el recurso. Corrigió la base de la corte y sostuvo que entre el poder, de noviembre de 2006, y la demanda, de abril de 2013, solo habían corrido seis años y cuatro meses. El plazo aplicable era de veinte años.
Prescripción. Devolución de valores por incumplimiento. «En esas atenciones, si bien la corte a qua evaluó la prescripción invocada al tenor del párrafo del artículo 2273 del Código Civil, bajo la consideración de que se encontraba ante un contrato de ejecución sucesiva que hasta no verificar su terminación se debía estimar como vigente, sin tomar en cuenta que se trataba de una demanda en devolución de valores por un supuesto incumplimiento contractual, en la que de manera accesoria se solicitaba una indemnización por los daños y perjuicios supuestamente causados a raíz de dicho incumplimiento, para cuyos casos la prescripción aplicable es de veinte años. Lo cierto es que se demostró ante dicha jurisdicción que entre la suscripción del poder cuota litis, 7 de noviembre de 2006, y la fecha en que se interpuso la acción en cuestión, 8 de abril de 2013, solo habían transcurrido 6 años y 4 meses, y no así 20 años para retener como prescrita la demanda de que se trata, y, por tanto, procedía el rechazo del medio inadmisión planteado, tal y como fue juzgado.» SCJ. 1ra Sala. Sentencia núm. SCJ-PS-23-0784 de fecha 28/04/2023, párr. 9.
En SCJ-PS-22-3603 la Sala repite el texto de la norma que aplica a la responsabilidad contractual.
Prescripción. Plazo del párrafo del art. 2273. «De conformidad con el párrafo del artículo 2273 del Código Civil, prescribe por el transcurso de dos años, contados desde el momento en que ella nace, la acción en responsabilidad civil contractual cuya prescripción no hubiere sido fijada por la ley, expresamente, en un período más extenso.» SCJ. 1ra Sala. Sentencia núm. SCJ-PS-22-3603 de fecha 16/12/2022, párr. 8.
Cómo se cierra. Para el cobro de honorarios del abogado rige el primer párrafo del art. 2273, dos años desde el fallo o desde la revocación del poder. Para la responsabilidad del mandatario, el párrafo del art. 2273, con la salvedad que la Sala recuerda en SCJ-PS-23-0784. Deja constancia de la fecha del fallo, de la conciliación o de la revocación del poder. La prescripción solo deja de correr cuando ha habido cuenta liquidada, recibo u obligación, o citación judicial no fenecida (Código Civil, art. 2274).
«Resuelvo el contrato por incumplimiento»
Quién lo alega. Cualquiera de las partes.
Qué ganó. Sin criterio leído y comprobado en servicios, obra o mandato. Ver el aviso de vacíos.
Cómo se cierra. La norma es el art. 1184 del Código Civil. La condición resolutoria se sobreentiende, pero el contrato no se disuelve de pleno derecho.
Prompt para redactar el contrato
Usa Clerk. Redacta un contrato de servicios profesionales entre [PROFESIONAL] y [CLIENTE] para [SERVICIO].
Primero, dime si el encargo es mandato, locación de obra o ambos, con los artículos del Código Civil.
Después redacta estas cláusulas: objeto y alcance, honorarios y forma de pago, independencia, confidencialidad, propiedad de lo producido, terminación y responsabilidad.
En honorarios, si es un abogado y hay cuota litis, aplica el tope de la Ley 302, art. 3, y dime cómo se impugna cada régimen.
En independencia, usa la subordinación como criterio y cita lo que dice la Tercera Sala. Lee la sentencia completa antes de citarla.
Para cada cláusula que cites con una sentencia, transcribe el párrafo del tribunal con su enlace. Si no hay criterio leído, dilo y no inventes.
Al final lista lo que debo comprobar a mano.
Prompt para revisar el borrador contra la jurisprudencia
Usa Clerk. Revisa este contrato de servicios profesionales.
1. Busca señales de subordinación: horario fijo, exclusividad, órdenes sobre el modo de trabajar, herramientas del contratante, pago periódico fijo. Compáralas con lo que la Tercera Sala toma en cuenta y con los arts. 1, 5 y 15 del Código de Trabajo.
2. Verifica que los honorarios respeten la Ley 302 y que el régimen elegido (tarifa o cuota litis) diga cómo se impugna.
3. Calcula desde cuándo corre la prescripción del cobro y de la responsabilidad (Código Civil, art. 2273).
4. Revisa la terminación y la resolución por incumplimiento (arts. 1134 y 1184).
5. Marca las cláusulas sin criterio leído.
Lee cada sentencia completa antes de citarla y transcribe el párrafo del tribunal con su enlace.
Lo que se comprueba a mano antes de firmar
- Que la cláusula de independencia describa lo que ocurre de verdad.
- Que el porcentaje de cuota litis no pase el 30 %.
- Que el contrato diga cómo se cobra y cómo se impugna cada régimen de honorarios.
- La fecha de inicio de la prescripción y cómo se acredita.
- El art. 3 de la Ley 302 en la Gaceta Oficial núm. 8870, de 1964. Los arts. 8 y 11 están leídos en la Ley 95-88.
- Que el contrato diga quién es titular de lo producido.
- Que la confidencialidad tenga alcance, plazo y excepciones.
Aviso. Los vacíos de esta guía
Tómalo en consideración antes de firmar. En estos puntos no encontramos un criterio del tribunal leído y comprobado. Hay vacíos, y la jurisprudencia puede no haberse pronunciado todavía. No los lleves al escrito sin leer antes la sentencia que los resuelva.
- Confidencialidad. Sin criterio.
- Propiedad de lo producido. Sin criterio.
- Terminación del mandato y del contrato de obra. La Primera Sala no resolvió el punto en la sentencia leída.
- Resolución por incumplimiento (art. 1184) en servicios, obra o mandato. Sin criterio.
- Limitación de responsabilidad. Sin criterio.
- Cuota litis excesiva o suma fija por desistimiento. La Sala no decidió el fondo en la sentencia núm. 160 de 2017.
- Prescripción del cobro de honorarios (art. 2273, primer párrafo). La norma está leída, no encontramos un párrafo de la Sala que fije desde cuándo corre en un caso concreto.
- Art. 3 de la Ley 302 (cuota litis). La copia oficial de 1964 no tiene texto legible y el art. 3 se cita por lo que transcribe la Primera Sala (sentencias núm. 7 de 2003 y núm. 17 de 2018). La Ley 95-88 no lo modificó. Coteja con la Gaceta Oficial antes de firmar. Los arts. 8 y 11 sí están leídos en su texto oficial vigente, el de la Ley 95-88.
- Tercera Sala. Un solo caso leído sobre recalificación.
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