Mismo poste, misma corte, mismo caso: los postes de Edesur en Hondo Valle

Joan Bisonó — 2026-10-17T09:00:00.000Z

Legal Tech · Jurisprudencia · Responsabilidad Civil · Edesur · Seguridad Jurídica · Clerk · República Dominicana

Agricultores de Hondo Valle demandaron a Edesur por los postes instalados en sus terrenos. La misma corte condenó a Edesur en un caso y rechazó la demanda en otro. Qué dicen las sentencias y por qué hay que saber cómo falla cada sala antes de demandar.

En 2017, un grupo de agricultores de Hondo Valle, en la provincia Elías Piña, demandó a Edesur Dominicana por los postes y el tendido eléctrico instalados en sus terrenos sin su autorización. Según la propia Edesur, fueron 45 demandas sustentadas con los mismos documentos [1]. Mismos hechos, mismo demandado y una misma corte de apelación, la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional.

Ocho años después, a uno de esos agricultores la corte le reconoció RD$1,300,000 más intereses. A otro le rechazó la demanda. Lo que los separó no fueron los hechos ni las pruebas. Fue la sala que les tocó.

¿Qué pasó en Hondo Valle?

La Superintendencia de Electricidad certificó en noviembre de 2017 que Edesur es la propietaria de las líneas de media y baja tensión del tramo que va desde el municipio de Juan Santiago hasta Hondo Valle [2]. Los propietarios de la zona sostuvieron que esas líneas y sus postes se instalaron dentro de sus predios sin contrato ni permiso, y demandaron en reparación de daños y perjuicios.

Las demandas siguieron un camino casi idéntico. En enero de 2019, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional las declaró inadmisibles por falta de calidad [2][3]. Los demandantes apelaron, y ahí los caminos se separaron.

Dos demandas iguales contra Edesur por los postes de Hondo Valle. Las dos se declararon inadmisibles en primera instancia en enero de 2019. En apelación, la Primera Sala rechazó una en abril de 2025 y la Segunda Sala condenó a Edesur a pagar RD$1,300,000 en la otra en junio de 2025.

Tres sentencias de una misma corte

Primera Sala, 16 de julio de 2024. En uno de los casos, la Primera Sala de la Corte acogió el recurso del agricultor y condenó a Edesur a pagar los daños materiales reclamados, con liquidación por estado [1].

Primera Sala, 9 de abril de 2025. Meses después, la misma Primera Sala resolvió otro caso de la misma serie en sentido contrario. Rechazó la demanda y lo dijo de forma expresa en el párrafo 13. "En este proceso no se ha probado un daño específico reparable que tenga por causa una conducta antijurídica de la que se establezca un daño reparable y verificable como lo mandan los artículos 1142 y 1382 del Código Civil, por lo que se rechaza la demanda en responsabilidad civil por ausencia de vínculo de causalidad, con lo cual, esta sala de la corte varía su criterio anterior de presumir un perjuicio" [2].

Segunda Sala, 10 de junio de 2025. Dos meses más tarde, la Segunda Sala de la misma Corte conoció otro caso de la serie, que le llegó por envío tras una casación de la Suprema Corte de Justicia [3]. Encontró una falta en que Edesur "instaló un poste de electricidad en un terreno propiedad del recurrente, sin que su propietario cediera el goce y el disfrute de este". Sobre el daño, sostuvo lo contrario de la Primera Sala. Para la Segunda Sala, el daño moral "es un elemento subjetivo que aprecian en principio soberanamente los jueces del fondo, los cuales los deducen y presumen de los hechos y circunstancias de la causa o por ser evidente en razón de su propia naturaleza" [3]. Condenó a Edesur a pagar RD$1,300,000 más un interés mensual de 1.5 % [3].

En 2025, con dos meses de diferencia, el mismo daño se exigió probarlo en una sala y se presumió en la otra.

Eso tiene nombre

El Tribunal Constitucional ha definido la seguridad jurídica como "un principio jurídico general consustancial a todo Estado de Derecho, que se erige en garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que asegura la previsibilidad respecto de los actos de los poderes públicos, delimitando sus facultades y deberes. Es la certeza que tienen los individuos que integran una sociedad acerca de cuáles son sus derechos y obligaciones" [4].

El caso de Hondo Valle es lo opuesto. Dos personas con la misma demanda no podían saber cuáles eran sus derechos hasta conocer la sala que les tocaría. Eso es inseguridad jurídica, y no es exclusiva de este caso. Las salas de una misma corte no están obligadas a fallar igual, y sus criterios pueden cambiar de un año a otro, como se vio aquí.

¿Qué debe hacer un abogado antes de demandar?

La lección práctica es sencilla de enunciar. Antes de demandar, hay que conocer cómo falla cada sala en la que puede caer el caso, y cómo ha fallado en el último año. Un criterio de 2024 puede no valer en 2025, aunque lo haya dictado la misma sala.

Hacerlo a mano supone buscar sala por sala en el portal del Poder Judicial y leer cada sentencia. La búsqueda que dio origen a este artículo encontró 123 sentencias de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que mencionan postes, Edesur y perjuicios desde 2023.

¿Cómo lo hace Clerk?

Clerk busca en las sentencias del Poder Judicial dominicano desde tu asistente de inteligencia artificial, como Claude o ChatGPT [*]. Puedes filtrar por tribunal, sala, materia y fecha, pedir el criterio de cada sentencia y recibir el enlace al PDF oficial para verificarlo. Las tres sentencias de este artículo salieron de una sola consulta.

Una instrucción como esta basta:

Busca con Clerk las sentencias de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional desde 2023 sobre demandas contra Edesur por postes instalados sin autorización. Agrúpalas por sala, dime qué decidió cada una y dame el enlace al PDF.

A modo de cierre

Los agricultores de Hondo Valle presentaron la misma demanda, con los mismos documentos, ante la misma corte. Uno cobró y otro no. Saber de antemano cómo falla cada sala no elimina ese riesgo, pero permite anticiparlo, advertirlo al cliente y preparar el caso para la sala que toque.

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REFERENCIAS

[1] Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Primera Sala. Sentencia núm. 026-02-2024-SCIV-00525 de fecha 16 de julio de 2024.

[2] Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Primera Sala. Sentencia núm. 026-02-2025-SCIV-00267 de fecha 9 de abril de 2025, párr. 13.

[3] Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Segunda Sala. Sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00468 de fecha 10 de junio de 2025, párrs. 16 y 17.

[4] Tribunal Constitucional. Sentencia TC/0100/13 de fecha 20 de junio de 2013, párr. 13.18.

Foto de portada: Shixart1985, CC BY 2.0, vía Wikimedia Commons. Recortada.