Buscar jurisprudencia en República Dominicana ha sido siempre un oficio dentro del oficio. Quien litiga lo sabe. La ley se encuentra con relativa facilidad. El criterio con que los tribunales la aplican, no tanto. Y es ese criterio el que suele decidir un caso.
GONZÁLEZ CANAHUATE, quien dedicó buena parte de su obra a recopilar y comentar la jurisprudencia dominicana, propuso una disciplina entera para ello, la jurisprudenciología. Su fin práctico, según el propio autor, es "evitar errores jurídicos consistentes en utilizar jurisprudencias inapropiadas, superadas, descartadas y variadas por una nueva interpretación" [1]. El mismo autor advertía al lector que mantenerse al día "implica que tienes que leer todas las sentencias de la Suprema Corte en todas las materias" [2]. Esa es la medida del problema. En las líneas que siguen explico cómo se ha buscado la jurisprudencia dominicana, por qué ese ejercicio dejó de ser opcional y cómo puede hacerlo hoy cualquier abogado con Clerk.
¿Por qué importa saber buscar jurisprudencia?
La Constitución dispone que las decisiones del Tribunal Constitucional "son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado" [3]. En la jurisdicción ordinaria, la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación establece que "las decisiones de la Corte de Casación establecen y mantienen la uniformidad de la jurisprudencia nacional" [4].
La Ley núm. 2-23 fue más lejos. Para buena parte de las sentencias, el acceso a la casación depende hoy del interés casacional. Este se determina cuando la sentencia recurrida resolvió "en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación", cuando existe "jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación", o cuando se aplican normas sobre las cuales no existe todavía doctrina jurisprudencial [5]. Dicho de otro modo, para llegar a la casación hay que conocer la jurisprudencia.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido rigurosa con esta exigencia. Ha declarado inadmisibles recursos que sí citaban sentencias de la propia Corte, porque citarlas no bastaba. Según la Sala, quien pretenda acreditar el interés casacional por oposición a su doctrina, "además de citar sentencias de contraste emanadas de esta Primera Sala, se deberá exponer una argumentación clara, precisa y fundada que identifique de qué forma, en qué parte y en qué sentido la decisión impugnada desconoce o vulnera la jurisprudencia consolidada en dichos precedentes" [6]. Tampoco sirve cualquier tribunal. La misma Sala ha aclarado que, si bien las sentencias del Tribunal Constitucional tienen efecto vinculante, "para acreditar válidamente el interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación es necesario citar las decisiones emitidas por esta sede casacional" [7].
La consecuencia práctica es seria. Un recurso bien fundado en el fondo puede morir en la admisibilidad por una investigación jurisprudencial deficiente.
¿Cómo se buscaba jurisprudencia antes?
Durante décadas, la herramienta más útil fueron los libros de jurisprudencia. Las recopilaciones ordenan las sentencias por materia, las resumen y, en los mejores casos, las comentan. En mi opinión siguen siendo la forma más útil de acercarse a un tema. Pero tienen dos problemas.
El primero es el precio. Una colección completa, entre tomos, puede llegar a costar quince mil pesos.
El segundo es el tiempo. Un libro se queda en la fecha en que se imprimió, y la jurisprudencia sigue su curso. La obra queda desfasada durante años, hasta que su autor decide actualizarla. Es precisamente el riesgo que describía GONZÁLEZ CANAHUATE, invocar un criterio que la Corte ya varió.
Las bases de datos de pago, como vLex, resolvieron parte del problema del tiempo. Pero cuestan dinero, y lo cuestan cada mes.
Los buscadores públicos son gratuitos. La propia Suprema Corte ha recordado que, a través de los accesos que el Poder Judicial habilitó en su sitio web, "los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional" [8]. El acceso, por tanto, existe. La dificultad está en el uso. Estos buscadores son léxicos. Encuentran las palabras que escribió el juez, y si la pregunta usa otras, no encuentran nada. Un filtro mal escrito y una búsqueda sin resultados se ven idénticos. Para quien no sabe buscar, el resultado es impreciso o inexistente.
Saber buscar jurisprudencia era, por sí solo, una destreza. GONZÁLEZ CANAHUATE describía a los litigantes que piden un precedente favorable a su caso, "el que, por lo regular, buscan tal como si se tratara de encontrar un anillo para el grosor de un dedo" [9].
Cómo buscar jurisprudencia dominicana: el método
Con independencia de la herramienta, una búsqueda bien hecha sigue cinco pasos.
1. Traducir el problema a la figura jurídica. El cliente describe hechos. El juez escribe en categorías. "Me cobraron intereses sobre intereses" se busca como anatocismo. "Me botaron sin razón" se busca como despido injustificado. "Mala praxis odontológica" se busca como responsabilidad civil médica.
2. Identificar la materia y la sala. La materia determina qué sala de la Suprema Corte conoce del asunto, y el criterio puede variar de una sala a otra. En materia civil, además, las sentencias de contraste para acreditar el interés casacional deben provenir de la Primera Sala.
3. Usar el vocabulario forense. Los jueces escriben con sus propios sinónimos, como desahucio, desalojo y lanzamiento, guarda y custodia, o lucro cesante y daño emergente. Hay que buscarlos todos.
4. Hacer varias búsquedas. Una con el término doctrinal, que encuentra el criterio. Otra con el hecho concreto del cliente, que encuentra los casos parecidos. El término amplio no sustituye al concreto.
5. Leer la sentencia completa. Una coincidencia de palabras no equivale a un criterio. El término buscado puede aparecer en los hechos, en el alegato de la parte que perdió o en la sentencia recurrida que la Corte transcribe. Solo es citable lo que dice el tribunal que decide. En casación, además, el fallo se lee en sentido inverso. Si la Corte rechaza el recurso, se mantiene el criterio del tribunal inferior.
Nada de esto es nuevo. GONZÁLEZ CANAHUATE contaba entre los medios de acción indispensables de la jurisprudencia la "lectura permanente y continua de las sentencias" y la distinción entre sentencias "de especie, doctrinales, las que configuran casuismo, las de principio o normativas y las que fallan o resuelven hipótesis nuevas" [10]. Lo nuevo es quién puede aplicarlo.
Acceso a la justicia y unidad de la jurisprudencia
El acceso a la justicia es un derecho fundamental. El artículo 69 de la Constitución reconoce a toda persona el derecho "a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso", y coloca en primer lugar entre sus garantías mínimas "el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita" [11]. Entre esas mismas garantías figura "el derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa" [12].
Ese derecho no se agota en poder presentar una demanda. Una justicia accesible exige también que la persona pueda defenderse en igualdad de condiciones, y en un sistema en que la jurisprudencia decide la admisibilidad de un recurso, esa igualdad pasa por el acceso al precedente. El justiciable ejerce su derecho a través de su abogado. Si el abogado no puede encontrar la jurisprudencia que sustenta el caso, el cliente llega al tribunal en desventaja, aunque tenga la razón. Bajo la Ley núm. 2-23 esa desventaja puede costarle el recurso entero, sin que la Corte llegue a examinar el fondo.
Durante décadas, la calidad de la investigación jurisprudencial dependió del bolsillo del abogado y de su cercanía a las bibliotecas de Santo Domingo y Santiago. El abogado de provincia o el que empieza su ejercicio competía en desventaja frente a la firma que podía pagar colecciones completas y suscripciones. Esa desventaja la terminaban pagando sus clientes, casi siempre los de menos recursos.
Hay además un efecto sistémico. El legislador justificó la Ley núm. 2-23 en que la casación "crea las condiciones que permiten establecer y mantener la unidad de la jurisprudencia nacional, en salvaguarda de un interés de orden público y de la seguridad jurídica" [13]. Esa unidad solo se sostiene si los tribunales inferiores y los abogados conocen los criterios de la Corte de Casación. Cuando cada abogado puede encontrar y citar con precisión la doctrina de la Suprema Corte, los jueces de fondo reciben esa doctrina en cada escrito, las contradicciones se detectan antes y el sistema completo tiende a la uniformidad que persigue la ley.
Cómo buscar jurisprudencia con Clerk
Clerk es una herramienta multiagente que funciona dentro de tu asistente de inteligencia artificial [*]. Se añade una vez y queda disponible en todas tus conversaciones. Le preguntas en tu idioma, como le preguntarías a un colega, y tu asistente consulta más de 698.000 decisiones judiciales dominicanas, junto con la legislación y la doctrina.
Los cuatro primeros pasos del método son los que el asistente ejecuta con Clerk. Traduce tu pregunta a la figura jurídica y te muestra ese encuadre en una línea para que lo corrijas. Elige la sala y la materia. Prueba los sinónimos que escribe el juez. Hace varias búsquedas en lugar de una. Si no encuentra nada, te dice por qué y qué probar antes de que concluyas que no hay jurisprudencia sobre el tema.
Cada respuesta llega con sentencias reales del registro oficial, con su número, su fecha, la cita textual y el enlace al PDF. Clerk no inventa sentencias. El asistente sí puede equivocarse al resumirlas, y por eso el quinto paso sigue siendo tuyo. La cita textual va siempre a la vista para que la compruebes contra la fuente antes de usarla.
El resultado es que buscar jurisprudencia con precisión deja de depender de años de práctica. Lo que antes exigía tomos, suscripciones o un conocimiento acumulado del buscador queda al alcance de cualquier abogado, del estudiante al socio.
Clerk y el acceso a la justicia
Clerk facilita el acceso a la justicia de tres formas. Primero, por el costo. Sustituye los tomos y las suscripciones por un servicio mensual al alcance de cualquier abogado. Segundo, por la distancia. Basta un asistente de inteligencia artificial y una conexión, de modo que el abogado de San Juan o de Montecristi consulta las mismas sentencias, el mismo día, que el de una gran firma capitalina. Tercero, por la destreza. El asistente aplica el método de búsqueda que antes exigía años de práctica, así que el abogado joven no queda fuera por no conocer el vocabulario del buscador. El resultado es que el cliente de cualquier abogado puede recibir una defensa sustentada en la misma jurisprudencia. Democratizar el conocimiento jurídico es, en este sentido, una forma concreta de hacer efectiva la garantía de una justicia accesible y en igualdad.
Clerk sirve también a la unidad de la jurisprudencia que persigue la Ley núm. 2-23. Cuando cada abogado puede encontrar y citar con precisión la doctrina de la Suprema Corte, los jueces de fondo la reciben en cada escrito y las contradicciones se detectan antes.
Clerk también te ayuda a redactar
Buscar es la mitad del trabajo. La otra mitad es escribir. Como Clerk funciona dentro de tu asistente, la misma conversación en la que encuentras la jurisprudencia sirve para redactar el escrito que la utiliza.
Piénsese en el memorial de casación. La Primera Sala exige sentencias de contraste y una argumentación que identifique "de qué forma, en qué parte y en qué sentido" la decisión impugnada se aparta de ellas [6]. Con Clerk, una sola instrucción cubre las dos tareas:
Mi cliente perdió en apelación una demanda en reparación de daños por una colisión de vehículos. Busca con Clerk la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte sobre la responsabilidad civil en las colisiones de vehículos y redacta el apartado de interés casacional del memorial, citando las sentencias de contraste.
El asistente busca, lee y cita. Después redacta el apartado con las sentencias que encontró, cada una con su número y su enlace. Lo mismo vale para unas conclusiones, una instancia o una opinión legal. El abogado conserva lo que ningún asistente sustituye, que es revisar cada cita contra su fuente y firmar el escrito.
A modo de cierre
La jurisprudencia dominicana ha estado siempre al alcance de quien podía pagar los tomos, mantener la suscripción o dedicar años a aprender a buscarla. La Ley núm. 2-23 convirtió esa destreza en un requisito de admisibilidad. Clerk la pone dentro del asistente que ya usas, para que buscar y citar jurisprudencia con precisión deje de ser privilegio de unos pocos.
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REFERENCIAS
[1] GONZÁLEZ CANAHUATE, L. Almanzor. Cátedra de Jurisprudencia "Almanzor González Canahuate": conferencia inaugural. 1era Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura. 2022. p. 4.
[2] Ibid., p. 5.
[3] Constitución de la República Dominicana. Artículo 184.
[4] Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023. Artículo 9.
[5] Ibid., Artículo 10, numeral 3.
[6] SCJ, Primera Sala. Sentencia Núm. SCJ-PS-26-0936 de fecha 30 de abril de 2026, párr. 13.
[7] SCJ, Primera Sala. Sentencia Núm. SCJ-PS-26-1550 de fecha 31 de julio de 2026, párr. 9.
[8] SCJ, Primera Sala. Sentencia Núm. SCJ-PS-26-0936, op. cit., párr. 11.
[9] GONZÁLEZ CANAHUATE, L. Almanzor. op. cit., p. 12.
[10] Ibid., p. 18.
[11] Constitución de la República Dominicana. Artículo 69, numeral 1.
[12] Ibid., Artículo 69, numeral 4.
[13] Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, op. cit. Considerando cuarto.