Comentarios sobre el Arbitraje Comercial en la República Dominicana: autonomía, flexibilidad y sus límites bajo la Ley 489-08

Joan Bisonó — 2024-06-28T09:00:00.000Z

Arbitraje · Arbitraje Comercial · Ley 489-08 · República Dominicana · Resolución de Conflictos · Convención de Nueva York

Comentario sobre el Arbitraje Comercial en la República Dominicana: análisis de la Ley 489-08, sus principios fundamentales —Kompetenz-Kompetenz, autonomía del convenio arbitral— y su rol como mecanismo alternativo de resolución de conflictos en el ámbito mercantil.

La justicia ordinaria, con sus procedimientos rígidos y públicos, a menudo resulta inadecuada para el vertiginoso mundo de los negocios. Es aquí donde el Arbitraje Comercial emerge como un faro de esperanza para los comerciantes. ¿Pero qué hace tan atractivo este mecanismo? La respuesta yace en su flexibilidad y discreción: poder elegir a los propios jueces, decidir las reglas del juego y mantener las disputas lejos del escrutinio público. El Arbitraje Comercial, regulado por la Ley 489-08 [1], constituye un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que permite a los comerciantes sustraerse de la jurisdicción ordinaria establecida en el Código de Procedimiento Civil [2]. Este procedimiento se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes y ofrece ventajas significativas en términos de celeridad, confidencialidad y especialización.

El convenio arbitral y la arbitrabilidad de la materia

Todo comienza con un simple acuerdo por escrito. No hace falta un contrato pomposo; una mera constancia escrita basta para abrir las puertas del arbitraje. El artículo 10.2 de la Ley 489-08 estipula que el convenio arbitral debe ser acordado por escrito [1]. Es menester destacar que dicho acuerdo no requiere estar contenido en un contrato principal, siendo suficiente cualquier constancia escrita que evidencie la voluntad de las partes de someterse al arbitraje.

A pesar de esto, hay que tener en consideración que no todo puede someterse a este procedimiento. El orden público se mantiene como un límite infranqueable, recordándonos que la autonomía de la voluntad no es absoluta en el mundo jurídico. Conforme al artículo 2 de la Ley 489-08, son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición y transacción [1]. No obstante, el artículo 3 establece exclusiones taxativas, entre las que se encuentran: i) conflictos relacionados con el estado civil de las personas; ii) asuntos concernientes al orden público; y iii) controversias no susceptibles de transacción [1].

En ese sentido, la inclusión del Estado como posible parte en un arbitraje comercial, conforme al artículo 2 de la Ley 489-08 [1], representa una innovación significativa. Esta disposición refleja una tendencia hacia la equiparación del Estado con los particulares en el ámbito comercial, sin que ello implique una renuncia a su soberanía. La ley no se limita al ámbito nacional, sino que también contempla el arbitraje internacional. Esta disposición, junto con la adhesión de la República Dominicana a la Convención de Nueva York [3], facilita la resolución de disputas transnacionales y la ejecución de laudos extranjeros, fortaleciendo la posición del país en el comercio internacional.

Arbitraje ad-hoc e institucional

Particularmente, el arbitraje se presenta en dos categorías: ad-hoc e institucional. El primero ofrece una libertad casi total, permitiendo a las partes diseñar su propio tribunal. El segundo se acoge a las reglas de un centro arbitral establecido. Cada uno tiene sus ventajas, y la elección dependerá de las necesidades específicas de cada caso [4].

El principio Kompetenz-Kompetenz

¿Quién decide si los árbitros son competentes? De acuerdo a la noción de Kompetenz-Kompetenz, los propios árbitros. Este principio, aunque no expresamente mencionado en la Ley 489-08, se infiere de sus disposiciones y es ampliamente reconocido en la práctica arbitral [5]. Con nombre alemán pero alcance universal, otorga a los árbitros la facultad de juzgar su propia competencia. Es como si un juez pudiera decidir si tiene jurisdicción sobre un caso: una noción que desafía la lógica tradicional pero que en el mundo del arbitraje tiene perfecto sentido.

La autonomía del convenio arbitral

Uno de los principios más relevantes del arbitraje es la autonomía del convenio arbitral. Imagínese un contrato plagado de vicios, tan defectuoso que cualquier tribunal lo declararía nulo. Sorprendentemente, el convenio arbitral contenido en ese contrato puede sobrevivir. Esto recae dentro de la propia Ley 489-08, consagrado en el artículo 11 [1]; es un testimonio de la robustez del arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos. De esto se desprende que la validez del convenio arbitral es independiente de la del contrato principal que lo contiene.

Consideraciones finales

El Arbitraje Comercial, tal como está configurado en la legislación dominicana, se erige como un mecanismo eficaz y flexible para la resolución de conflictos en el ámbito mercantil. Su regulación proporciona un marco jurídico que garantiza la seguridad jurídica y la eficiencia en la resolución de controversias comerciales, contribuyendo así al desarrollo y dinamismo del comercio nacional e internacional. Sin embargo, como todo instrumento jurídico, su eficacia última dependerá de su correcta interpretación y aplicación por parte de los operadores del derecho y del respaldo que reciba del sistema judicial en su conjunto.

REFERENCIAS

[1] Ley No. 489-08 sobre Arbitraje Comercial de la República Dominicana, promulgada el 19 de diciembre de 2008. Gaceta Oficial No. 10502.

[2] Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.

[3] Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, Nueva York, 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York). República Dominicana depositó su instrumento de adhesión el 11 de abril de 2002.

[4] Redfern, Alan, y Martin Hunter. Law and Practice of International Commercial Arbitration. 4ta ed. Londres: Sweet & Maxwell, 2004.

[5] Born, Gary B. International Commercial Arbitration. 3ra ed. Kluwer Law International, 2021.